Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 214
La Plata, 19 de julio de 2017
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión, la Resolución MIySP Nº 419/17, lo actuado en el expediente N° 2429- 1295/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.769 establece como uno de los objetivos de la Provincia de Buenos Aires en materia de energía eléctrica, el de garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad;
Que la Provincia de Buenos Aires reconoce especialmente, entre los Distribuidores concesionarios del servicio público de electricidad, a las entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico (Conforme artículo 20 de la Ley 11.769);
Que asimismo, a través de dicho artículo se alienta al desarrollo de esas entidades y en especial las que atienden zonas rurales de la Provincia en consideración a que persiguen un fin comunitario, estableciendo que toda legislación y reglamentación que se dicte para regular el servicio eléctrico deberá contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de dichas entidades cooperativas;
Que el acceso a la electricidad es un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires (artículo 67, inciso i) de la Ley 11769);
Que, a tal fin, y con el propósito de hacer frente a acontecimientos extraordinarios que impidan total o parcialmente, u obstaculicen
la prestación del servicio eléctrico e incidan en la economía de los distribuidores municipales, a través del artículo 45 de la Resolución MIySP Nº 419/17, se constituyó dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, una reserva para situaciones críticas;
Que precisamente el Fondo se creó para garantizar la unicidad del régimen tarifario de manera tal que, los distribuidores que posean costos propios de distribución superiores, vean compensadas sus diferencias;
Que dicha reserva se constituye a través de la asignación del cuatro por ciento (4%) de los aportes de los distribuidores a dicho Fondo Compensador, debiendo, en caso de ser utilizada, ser reconstituida;
Que la reserva está destinada a financiar los costos que demande el restablecimiento del servicio eléctrico ante la ocurrencia de acontecimientos de extrema gravedad, extensión y generalidad que provoquen un perjuicio excepcional sobre las redes de distribución afectadas a la prestación del servicio eléctrico y en la economía del Distribuidor;
Que atento ello la utilización de la reserva será de carácter excepcional;
Que a pesar de la compensación tarifaria efectuada regularmente a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, las asimetrías económicas, financieras y operativas existentes entre los distribuidores de energía, provinciales y municipales, condicionan y restringen, en ocasiones, el restablecimiento inmediato del servicio público, razón por la cual se hace necesario dar soluciones en tiempos razonables y acordes a las necesidades de los usuarios;
Que consecuentemente, es menester determinar el alcance, procedencia y administración de la reserva;
Que, a través del artículo 46 de la citada Resolución MIySP Nº 419/17, se encomendó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a establecer el cálculo y el mecanismo de reconstitución y actualización de la reserva para situaciones críticas;
Que dicha determinación corresponde que sea realizada a través de la Gerencia de Mercados;
Que asimismo, la mencionada Gerencia, deberá evaluar la utilización de la reserva teniendo en cuenta la configuración de las causas para su procedencia, la cual será informada por la Gerencia de Control de Concesiones;
Que a los fines de la afectación de la reserva, se verificará que la situación invocada y fundada por el distribuidor, constituya efectivamente un impedimento total o parcial u obstaculice la efectiva y adecuada prestación del servicio a su cargo y que el distribuidor se encuentre al día con el pago de la Tasa de Fiscalización y Control así como con el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que a tal fin corresponde determinar los requisitos que deberán cumplimientar los distribuidores municipales a fin de evaluar la utilización de la reserva para situaciones críticas, encontrándose la solicitud disponible en la página web del Organismo: www.oceba.gba.gov.ar;
Que la citada Gerencia de Mercados llevará un registro de la efectiva utilización de la reserva de situaciones críticas indicando causa, monto y distribuidor beneficiario;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Determinar que el cálculo, el mecanismo de reconstitución y la actualización de la reserva para situaciones críticas se realizarán a través de la Gerencia de Mercados como, asimismo, el Registro sobre su efectiva utilización.
ARTÍCULO 2°. Establecer que, a los efectos de evaluar la utilización de la reserva para situaciones críticas, los distribuidores municipales deberán dar cumplimiento a los recaudos establecidos en el Formulario que se aprueba como Anexo de la presente, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3°. Determinar que la solicitud será evaluada por la Gerencia de Control de Concesiones en el aspecto técnico y por la Gerencia de Mercados en los aspectos económico-financieros, y se elevará a este Directorio para su consideración y eventual aprobación.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, a los efectos de la afectación de la reserva, deberá acreditarse la configuración de un impedimento u obstáculo total o parcial para la efectiva y adecuada prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a los distribuidores municipales. Pasar a conocimiento de las Gerencias, Centro de Atención de Usuarios y Delegaciones Regionales del Organismo. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 913
Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.
ANEXO
C.C. 8852