Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N° 463

 

La Plata, 9 de junio de 2011.

 

VISTO el expediente N° 2429-607/11 relacionado con el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04 y su modificatoria), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, lo actuado en el Expediente N° 2429-607/2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de Buenos Aires persigue, entre otros objetivos de la política en materia de energía eléctrica, el de promover actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica (artículo 3° de la Ley N° 11.769);

Que se han recibido planteos respecto del pago de obras de ampliación y extensión, de parte de los sectores productivos que se encuentran sujetos a la jurisdicción provincial, en cuanto al abastecimiento eléctrico, motivados principalmente, en el diferente tratamiento que se le da a la cuestión en jurisdicción nacional;

Que, en términos generales, en jurisdicción nacional el costo de las obras para concretar el suministro se encuentran a cargo de las prestadoras mientras que en el ámbito provincial, en cambio, según el tipo de obra (ampliación o extensión) y el encuadramiento tarifario de los solicitantes (T1 o T2, T3, T4, T5 y T6), algunas obras se encuentran a cargo de los mismos;

Que, a nivel nacional, sin perjuicio que el costo de obras está contemplado en la tarifa, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) reglamentó la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL REEMBOLSABLE (CER), aplicable a todas las categorías tarifarias, procedimiento mediante el cual el usuario abona la obra efectuando la Concesionaria el reembolso de la misma;

Que la CER constituye una señal dirigida al usuario para evitar la distracción de fondos de inversión en la atención de demandas erráticas o infundadas que pudiesen determinar sobreinversiones de las Concesionarias y no un mecanismo destinado exclusivamente a la obtención de un auxilio financiero para las Distribuidoras;

Que los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales contemplan distintos tratamientos según se trate de solicitudes de usuarios encuadrados en pequeñas demandas

(T1 y T4) o en medianas y grandes demandas (T2 y T3) o servicio de peaje (T5 y T6);

Que, abocándonos al objeto de los cuestionamientos receptados, cabe señalar que el OCEBA inicialmente consideró que el marco regulatorio (Artículo 12.II del Sub anexo E) preveía que tratándose de usuarios encuadrados en las Tarifas 2, 3 y 5, el costo de las obras de ampliación y/o de extensión que resultaran necesarias ejecutar para satisfacer el suministro se encontraban a cargo del usuario solicitante, mediante el pago de una contribución por obra equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de la misma, pasando la obra a formar parte de los activos de las Concesionarias;

Que dicho régimen, como consecuencia de la discrepancia con las Distribuidoras en cuanto a su aplicación, fue objeto de interpretación por parte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (hoy Ministerio de Infraestructura) a través de la Resolución Nº 512/01, conforme a la cual y según el caso, hasta los 20 kW de Potencia solicitada la obra se encontraba a cargo de la Distribuidora y superando dicho parámetro el costo recaía en el usuario, pasando la obra en propiedad a la Concesionaria;

Que, como podrá advertirse, las diferencias de tratamiento regulatorio perjudica la competitividad de los emprendimientos que se proponen radicar en la jurisdicción provincial originando, como consecuencia, la no realización de proyectos de inversión con el consiguiente perjuicio para la provincia, la comunidad local y también para el propio prestador del servicio público de electricidad;

Que, atento ello, se impone la conveniencia de implementar un régimen de contribución de obras para medianas y grandes demandas similar al existente en la jurisdicción nacional, a través de una Contribución por Obra Reembolsable (COR);

Que, al igual que lo previsto en la normativa vigente en otras jurisdicciones de nuestro país, el financiamiento de cada obra será a cargo del usuario para no afectar la ecuación económica de corto plazo de los prestadores o, en muchos casos, la imposibilidad práctica cuando se trata de distribuidores de reducido tamaño en términos de giro económico;

Que el régimen propuesto consiste en imponer a cargo de los Agentes Distribuidores el costo de las obras previstas en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 512/01, apartados 12.II.1.; 12.II.2; 12.II.3, 12.II.3.1 y 12.II.3.2 pudiendo éstos, en caso que se exceda de 20 kW de potencia solicitar al usuario una Contribución por Obra Reembolsable (COR);

Que el presente régimen torna abstracto el punto 12.II.4 del artículo 3° y el artículo 7° de la Resolución Nº 512/01;

Que, asimismo, corresponde modificar el apartado 12.II del artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 512/01, incluyendo las solicitudes de suministro o la ampliación de potencia, efectuadas por usuarios que encuadren en la Tarifa T6.

Que el reembolso del costo de la obra se efectuará a través de una parte del Valor Agregado de Distribución (VAD), en un porcentaje a determinar en la reglamentación;

Que con la modificación propuesta se logra beneficiar a todas las partes involucradas alcanzando la igualdad jurídica en un segmento de actividad en el territorio provincial;

Que la radicación de nuevos proyectos en la provincia significará para los prestadores el mejoramiento de sus ingresos netos, dado que la incorporación de nuevos usuarios eleva considerablemente su facturación por encima de los costos operativos incrementales;

Que el cambio regulatorio que se propone es compatible con el esquema económico de las concesiones dado que, a diferencia de lo dispuesto en el orden nacional donde los ingresos de los prestadores se recalculan anualmente, en jurisdicción provincial se revisan en períodos largos y de mayor extensión a los plazos de recupero de las inversiones destinadas a abastecer a medianos y grandes usuarios;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 6 y vuelta, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta conforme el artículo 5º de la Ley N° 11.769 T.O. Decreto N° 1868/04 y modificatorios;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución Nº 512/01, de manera tal que el costo de las obras previstas en los apartados 12.II.1.; 12.II.2; 12.II.3, 12.II.3.1 y 12.II.3.2 se encuentren a cargo de los Agentes Distribuidores, pudiendo éstos, en caso que se exceda de 20kW de potencia, solicitar al usuario una Contribución por Obra Reembolsable (COR).

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar al apartado 12.II del artículo 3° de la Resolución Nº 512/01, las solicitudes de suministro o la ampliación de potencia, efectuadas por usuarios que encuadren en la Tarifa T6.

 

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto lo dispuesto en el aparatado 12.II.4 del artículo 3° y el artículo 7° de la Resolución Nº 512/01.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

C.C. 7.029