LEY 12390
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
el inmueble ubicado en la localidad de Ringuelet,
partido de
ARTÍCULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a
ARTÍCULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.