LEY 12390

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Ringuelet, partido de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 7, Manzana 7 a-k, Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 6.262, a nombre de Luján, Luis María y García, Zunilda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la construcción de un Jardín de Infantes según proyecto de la Dirección Provincial de Infraestructura que ejecutará el Ente del Conurbano Bonaerense.

 

ARTÍCULO 3.- Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.