Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 158/11
La Plata, 12 de julio de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 673/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el requerimiento a las Distribuidoras con Concesión Provincial y/o Municipal, de información referente al modo de proceder ante situaciones de riesgos por invasión de arbolado público sobre las líneas eléctricas de distribución;
Que indudablemente, estamos en presencia de una cuestión sensible a la continuidad, calidad y seguridad del Servicio Público de electricidad;
Que conforme a los antecedentes y experiencias recogidas en el ámbito jurisprudencial y administrativo, la inseguridad derivada de la invasión del arbolado público en las líneas eléctricas, incide en la pérdida de vidas, lesiones, calidad del servicio y producto técnico y daños a instalaciones y artefactos eléctricos, como así también a los bienes en general;
Que de allí surge la importancia de compatibilizar las prestaciones de las empresas de servicios públicos con el arbolado público existente o a implantarse, de acuerdo al Plan Regulador que en cada Jurisdicción Municipal haya sido aprobado;
Que de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial Nº 12276/99, que regula el arbolado público, el Artículo 2º expresa que “…Se establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación…”;
Que por su artículo 4º “…El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de su organismo competente de Control y Fiscalización (Dirección de Desarrollo Forestal) deberá tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación. Los municipios serán los brazos ejecutores de esta acción a través de un sector específico, el que estará dirigido por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo con incumbencia forestal… dicha dependencia bajo la responsabilidad del funcionario a cargo, tendrá ingerencia sobre las decisiones que se adopten en el tema y la realización de los trabajos de extracción, poda, reposición y forestación del arbolado público, en el radio urbano y rural, en la jurisdicción de la municipalidad, cumpliendo con las obligaciones que emergen de la presente Ley y su reglamentación...”;
Que el artículo 5º de dicha normativa establece los casos en que se justificará la solicitud de poda o erradicación de ejemplares del arbolado público, entre otros, “… inciso i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público…”. Destaca que la reglamentación determinará la forma en que habrá de tramitarse la solicitud de poda o erradicación;
Que la citada Ley fue reglamentada por Decreto Nº 2386/03, en cuyo Anexo I contempla el Plan Regulador para el Tratamiento y Manejo del Arbolado Público, conforme lo establece el mencionado Artículo 4º arriba transcripto;
Que así establece en el Punto III lo referente a Poda de ejemplares, entendido como “…el corte de ramas de los ejemplares que forman parte del Arbolado Público, tiene por objeto la conducción de las mismas para brindar solución a diferentes situaciones que se presentan en la planta urbana o peri-urbana municipal…”;
Que también destaca que “…Las situaciones a que se hace referencia estarán relacionadas con la interferencia de ramas con el cableado, intercepción de luminarias, ramas sobre techos, dificultades en la transitabilidad de vehículos o peatones, brindar equilibrio a las copas luego de la poda de raíces u otras que tengan que ver con el tipo de actividades que se desarrollan en un sector determinado (centro comercial, establecimientos escolares, paseos públicos etc.)…”;
Que, finalmente, resalta que “…El Municipio, a través de su dependencia específica, planificará anualmente la poda de ejemplares, de acuerdo al conocimiento y justificación de todas las situaciones enunciadas que se hayan detectado. La información relevada habrá surgido a través del inventario a que se ha hecho referencia o por pedidos interpuestos por particulares y/o empresas de servicios públicos, todas ellas canalizadas según las previsiones expuestas en el ítem anterior: los particulares mediante el llenado y presentación de formularios solicitando la poda de ejemplares, con la justificación correspondiente y las empresas de servicios públicos según las pautas que se fijan a tales efectos en el presente ANEXO I de la reglamentación, que tiene relación con el inciso i) del artículo 5º de la Ley 12.276…”;
Que en el Punto VI del referido Anexo I, se establecen los derechos y obligaciones emergentes de la Reglamentación para el Municipio y las Empresas a saber: “…Por parte del Municipio: Informar a las Empresas de servicios públicos sobre la aprobación del Plan Regulador, detallando etapas y actividades previstas; Comunicar el inicio de las tareas que se proponen con la debida anticipación, cuando tales actividades se encuentran relacionadas con el tendido de las redes de suministro urbano o interurbano pertenecientes a las Empresas de servicios; Suscribir convenios particularizados con las Empresas, a los efectos de la resolución conjunta de problemáticas que pudieren afectar la efectiva prestación de servicios, o perjudicaran el arbolado existente, ya sea por imposibilidad de cumplimiento de actividades rutinarias de mantenimiento, como por aquéllas específicas que se desprendan de tareas contempladas en el Plan Regulador u ocasionales que sean emergentes de circunstancias aleatorias…”;
Que, asimismo, dispone, “…Por parte de las Empresas: Comunicar y acordar con el Municipio con la debida anticipación cualquier modificación en el tendido de las redes de suministro urbano o interurbano que impliquen la afectación actual o potencial del Arbolado Público existente o de aquél que se contemple en las diferentes etapas del Plan Regulador; Asimismo, será necesario acordar con el Municipio la ampliación o tendido de nuevas redes de suministro a los efectos de realizar las previsiones correspondientes respecto del arbolado existente o potencial contemplado dentro el Plan Regulador y compatibilizar las diferentes situaciones que puedan generarse tanto en el ejido urbano como interurbano de la Jurisdicción Municipal; Colaborar con el Municipio en todas aquellas tareas que resulten de interés común, que tengan que ver con el buen mantenimiento y preservación del arbolado público y de las redes de suministro que integran el ejido urbano o interurbano, pudiendo a tales efectos suscribir convenios generales o específicos de acuerdo a las problemáticas existentes en cada una de las jurisdicciones Municipales…”;
Que, por último, expresa que “…Con el objeto de establecer con el Municipio un contacto eficiente tendiente a resolver las diferentes problemáticas que se han apuntado, será necesario que las Empresas dispongan de una Dirección Técnica, en el ámbito municipal o regional, que garantice el cumplimiento de las actividades en conjunto que se programen…”;
Que deja en claro también que “…las actividades que se realicen en función de las facultades y obligaciones que se detallan, se encontrarán en un todo de acuerdo con las prerrogativas que emanan del articulado de la Ley 12.276 y de las disposiciones que en la Reglamentación se establecen, comprometiéndose en consecuencia al Municipio o a las Empresas de servicios a no proceder en forma unilateral para la reducción de problemas que resultan de competencia común…”;
Que por parte de OCEBA, relacionado con la materia en tratamiento, se dictó la Resolución Nº 1020/04 que prevé la Guía Regulatoria para la Tramitación de Reclamos previos por daños en artefactos o instalaciones eléctricas, en cuyo Artículo 5° “Plan de Prevención de daños” del Anexo de la citada Resolución establece “…Con el objeto de evitar la proliferación de daños en artefactos e instalaciones eléctricas por deficiencias en la calidad de suministro, las Distribuidoras deberán…desarrollar un Plan de Verificación de Arbolado Público destinado a constatar aquél que pueda afectar las redes eléctricas, propendiendo a un Plan de Poda a tal efecto…”;
Que analizados todos los antecedentes normativos se desprende que las Distribuidoras Provinciales y/o Municipales deben ejercer acciones preventivas destinadas a verificar el arbolado público y constatar aquéllos que puedan afectar las redes eléctricas y/o producir daños a personas, bienes y/o animales, propendiendo a un plan de poda a tal efecto;
Que efectuado ello, corresponde comunicar y acordar con el Municipio de la zona, con la debida antelación, cualquier modificación en el tendido de las redes de suministro eléctrico;
Que a los efectos de una resolución conjunta de la problemática que pudiera afectar la prestación del servicio o perjudiquen el arbolado existente u otras circunstancias aleatorias, deberán suscribir convenios con los respectivos Municipios;
Que conforme al Anexo I de Decreto Nº 2386/03, reglamentario de la Ley 12.276, se establecen los derechos y obligaciones del Municipio y las Empresas;
Que así, entre las obligaciones que pesan respecto de las Empresas de servicios públicos, dispone “…a) Comunicar y acordar con el Municipio con la debida anticipación cualquier modificación en el tendido de las redes de suministro urbano, interurbano que impliquen la afectación actual o potencial del Arbolado Público existente…b) acordar con el Municipio la ampliación o tendido de nuevas redes de suministro a los efectos de realizar las previsiones correspondientes respecto del arbolado existente o potencial contemplado dentro del Plan Regulador y compatibilizar las diferentes situaciones que puedan generarse tanto en el ejido urbano como interurbano de la jurisdicción municipal…c) colaborar con el Municipio en todas aquellas tareas que resulten de interés común, que tengan que ver con el buen mantenimiento y preservación del arbolado público y de las redes de suministro…pudiendo suscribir convenios generales o específicos de acuerdo a las problemáticas existentes en cada jurisdicción Municipal…”;
Que también alude a la necesidad de que las Empresas dispongan de una Dirección Técnica, en el ámbito municipal o regional, con el objeto de establecer con el Municipio un contacto eficiente tendiente a resolver las problemáticas que se susciten, que garantice el cumplimiento de las actividades que se programen en conjunto;
Que llamada a expedirse la Gerencia de Procesos Regulatorios estimó que “…en el caso de autos, la respuesta adunada y brindada por EDEN S.A. en el Expediente 2429-1842/2006 obrante a foja 12/14, que dio origen a estas actuaciones, no garantiza la prevención ni asegura un proceder diligente para evitar peligros en la vía pública…” (fs. 16/19);
Que, la citada Gerencia asimismo, agregó que “… OCEBA ha dado muestras de su preocupación por el tema Reglamentado en el Artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1020/04, el deber de las Distribuidoras de fiscalizar sus líneas y advertir sobre posible invasión de ramas sobre las instalaciones…”;
Que concluyó que “…por ello, las Distribuidoras tanto Provinciales como Municipales, deberán actuar conforme a la modalidad que a continuación se establece, ante situaciones de riesgos o potenciales riesgos por invasión de arbolado público: 1) Desarrollar un Plan Anual de Verificación de arbolado público, debiendo remitir copia a este Organismo de Control. 2) Comunicar al Municipio en forma fehaciente, con la debida antelación, sobre la necesidad de la modificación en el tendido de redes de suministro que afecten o puedan afectar el arbolado público y que se contemple en las diferentes etapas del Plan Regulador elaborado por el Municipio, cuya copia deberá ser incluida como prueba en los expedientes que, por reclamos de mala calidad de servicio relacionado con la falta de poda del arbolado público, sean tramitados ante OCEBA. 3) Celebrar Convenios con los Municipios para la resolución conjunta de problemáticas que pudieren afectar la efectiva prestación de servicios o perjudiquen el arbolado existente, debiendo remitir a OCEBA copia del mismo o denunciar que no poseen dicho convenio, enviando, en su caso, a los efectos probatorios, copia de la nota de comunicación al Municipio, con la debida antelación…”;
Que estos requisitos a cumplir por parte de la Distribuidoras Provinciales y/o Municipales, asegurarán un proceder diligente ante denuncias de situaciones de riesgo por invasión de ramas en los electroductos que puedan potencialmente cortar los ductos y será considerado como un ejercicio de Medidas Preventivas de las Distribuidoras;
Que en igual sentido han de ejercer acciones preventivas destinadas a verificar el arbolado en predios privados, cuyas ramas puedan invadir las redes eléctricas, debiendo poner en conocimiento de tal circunstancia a los particulares, a los efectos de que lleven a cabo las tareas pertinentes con el fin de evitar o hacer cesar la situación de peligro y ante la reticencia de los mismos, intimarlos fehacientemente bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes, conforme lo prescripto en el artículo 2499 del Código Civil;
Que el artículo 15 de la Ley 11.769 establece, que “…Los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios están obligados a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos que dicten la Autoridad de Aplicación y el Organismo de Control, en el marco de sus respectivas competencias. El Organismo de Control procederá periódicamente a la revisión, inspección, y a la producción de pruebas a fin de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo ordenar la suspensión del servicio, la reparación o el reemplazo de instalaciones o equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública…”;
Que por su parte, el artículo 62 de dicha normativa establece entre las funciones de este Organismo de Control “…n) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad…r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder…”;
Que en esta labor mancomunada entre las Empresas de Servicios y Municipios para resolver los problemas que se puedan suscitar entre las redes eléctricas y el arbolado público cabe destacar la importancia de participar a través de la Comisión ad-hoc dependiente del Honorable Concejo Deliberante denominada “Consejo de Arbolado Público” conforme lo prescribe el artículo 9 de la Ley 12.276, encargado de arbitrar las modalidades y formas de funcionamiento y en donde se han de denunciar las anomalías detectadas;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos a), b) y concordantes de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ordenar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales que deberán presentar ante este Organismo de Control una Declaración Jurada anual, al 30 de abril de cada año, informando el detalle de las tareas de verificación del arbolado público en su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 2°. Ordenar a las Distribuidoras de Jurisdicción Provincial y Municipal, que deberán denunciar mediante Declaración Jurada, haber comunicado al municipio de la zona, en forma fehaciente y con la debida antelación, la necesidad de poda del arbolado público que interfiera con la calidad y seguridad del Servicio Público.
ARTÍCULO 3°. Ordenar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales, que deberán denunciar mediante Declaración Jurada, haber comunicado y/o intimado fehacientemente a los propietarios de predios privados, con la debida antelación, la necesidad de poda del arbolado cuyas ramas puedan invadir las redes eléctricas, a los efectos de que lleven a cabo las tareas pertinentes con el fin de evitar o hacer cesar la situación de peligro.
ARTÍCULO 4°. Ordenar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales que deberán remitir copia de los convenios celebrados con los Municipios para la resolución eficaz de las interferencias del arbolado público con las líneas eléctricas.
ARTÍCULO 5°. Poner en conocimiento de las Distribuidoras Provinciales y Municipales que el cumplimiento de lo prescripto en los artículos precedentes, hará presumir “iuris tantum” un proceder preventivo y diligente por parte de la Distribuidora.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la DISTRIBUIDORAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Procesos Regulatorios y Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA 682
Presidente, Marcelo Fabián Sosa, Vicepresidente, Alfredo Oscar Cordonnier, Director, Carlos Pedro González Sueyro, Director, José Luis Arana.
C.C. 8.451