Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 447
La Plata, 6 de junio de 2011.
VISTO el expediente Nº 2403-366/10 relacionado con la Ley Nº 11.769 Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y los Decretos N° 4052/00 y N° 2299/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.769 dispone que los costos de adquisición, transporte y su expansión integran las tarifas de distribución (artículo 42 incisos a y b), estableciendo que los ingresos generados por el componente tarifario destinado a la expansión del transporte y sus alternativas complementarias, deben ser depositados en una cuenta especial, con las características de un Fondo Fiduciario (artículo 43);
Que el Decreto Nº 4052/00 y las resoluciones operativas complementarias establecieron un agregado tarifario para cubrir los costos de expansión de la red eléctrica de transporte provincial; con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema;
Que para su administración se constituyó el FITBA (Fideicomiso de Inversiones en Transporte de la Provincia de Buenos Aires celebrado entre el FREBA y BAPRO Mandatos y Negocios), el cual se integra con los recursos recaudados por cada distribuidora miembro del FREBA (Foro Regional Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires);
Que existen distribuidores donde en su punto de suministro (sistema de medición comercial) se produce la vinculación a la red eléctrica de transporte estableciéndose una conexión directa a la misma y otros donde en su punto de suministro se produce la vinculación con la red de otro distribuidor determinando una conexión indirecta a dicha red
de transporte;
Que para estos últimos, la red de otro distribuidor que se encuentra aguas arriba y que cumple la función de abastecimiento vinculándolo (punto de suministro) con la red de transporte, es asimilable desde el punto de vista de su función como parte de esa red de transporte;
Que los distribuidores donde la vinculación se realiza de forma directa a la red de transporte, tienen la posibilidad de gestionar la ampliación de la misma y aquellos que por estar abastecidos a través de otro distribuidor y por ende vinculados de forma indirecta a dicha red, se encuentran supeditados a la determinación de los primeros;
Que una vez establecidos los montos correspondientes a una obra de ampliación del sistema de transporte que deben hacer frente los distribuidores vinculados directamente a dicha red, a través de la metodología que fuera establecida oportunamente, se determinan los distribuidores con vinculación indirecta que resultan beneficiarios de dicha ampliación y los montos porcentuales que a cada uno de ellos les corresponde absorber;
Que en la actualidad existen Distribuidores que acumulan los ingresos por agregado tarifario en sus cuentas fideicomitidas sin la perspectiva a corto y mediano plazo de su utilización en obras de transporte puesto a que no estarán afectados a ninguna ampliación de este tipo;
Que en tal sentido, el Decreto N° 2299/09 amplía los usos para cubrir los costos de la expansión de la red de transporte provincial, de la red de subtransmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones;
Que la sanción del Decreto mencionado, permite poner en un plano de igualdad en el uso de los recursos a los distribuidores vinculados directamente a la red de transporte, con aquellos distribuidores que para abastecerse de energía desde dicha red de transporte deben acceder a otra red, la cual se encuentra aguas arriba de su punto de suministro sin formar parte de sus activos, con la obligación de su ampliación y sin poseer los recursos tarifarios necesarios para hacerlo;
Que es indispensable mantener el equilibrio en el uso de los recursos, no perdiendo el objetivo de preservar los fondos provenientes del agregado tarifario para el uso especifico primario para el cual fuera creado, esto es la utilización en la expansión del sistema de transporte;
Que el artículo 3° del Decreto N° 2299/09 define que el Ministerio de Infraestructura fijará los lineamientos de funcionamiento de este sistema y verificará que el agregado tarifario sea utilizado con las modalidades y fines consignados en el presente y que los proyectos que se aprueben y se declaren financiables cumplan las características técnicas previstas en la normativa vigente;
Que en tal sentido, la Dirección Provincial de Energía (DPE) elaboró un proyecto de reglamento tendiente a fijar los alcances y producir un ordenamiento respecto a lo establecido por el Decreto N° 2299/09;
Que la Dirección Provincial de Energía (DPE) puso a disposición de las Federaciones y Entidades Intermedias que representan a las Cooperativas Eléctricas, de las Distribuidoras Provinciales y del FREBA, el proyecto mencionado a los efectos de su análisis y observaciones, generando asimismo las reuniones necesarias para el tratamiento de la temática en cuestión;
Que como resultado de las mismas se recabaron diferentes opiniones, formulándose a través del FREBA presentaciones específicas para la aprobación de emprendimientos financiados a través de los recursos que nos ocupan;
Que en función de la propiedad futura de cada activo en cuestión, es necesario contar con una reglamentación que establezca el marco de referencia a los efectos del uso de los recursos;
Que se pretende resguardar la consistencia entre las actividades y responsabilidades del concesionario, con las inversiones necesarias en la red para la prestación del servicio y sus fuentes de financiamiento alternativo;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 2299/09;
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 13.767;
Por ello,
LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer la reglamentación fijando los alcances, condiciones de financiabilidad y otros aspectos operativos, en referencia a lo dispuesto por el Decreto N° 2299/09 con respecto al uso de los recursos provenientes del agregado tarifario destinados a la financiación de obras de subtransmisión, incorporada como Anexo de la presente de la cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial de Energía. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE SUBTRANSMISIÓN
Se definen, a los efectos del presente resolución, a las obras de subtransmisión referidas en el Decreto N° 2299/09, como aquellas obras que si bien no estarían contempladas en los sistemas de transporte, por sus características y función dentro del sistema eléctrico podrían ser asimiladas a las mismas, constituyéndose en obras de vinculación entre las redes del sistema de transporte eléctrico y los sistemas de distribución de energía eléctrica.
A – Alcance.
El alcance del presente reglamento diferencia a las obras que integrándose a futuro al activo de un distribuidor, cumplen la función de vincular la red de transporte con los sistemas propios de distribución, de aquellas obras que no integraran la base de activos del distribuidor, siendo su función la de vincular a un sistema de distribución correspondiente a un distribuidor aguas arriba con el de un distribuidor aguas abajo.
A1. Abastecimiento a sistemas de distribución propios.
Las obras alcanzadas se corresponden a obras de ampliaciones y/o extensiones de redes; construcción, repotenciación y/o ampliación de estaciones transformadoras; y todo otro tipo de obras que, formando parte del activo del distribuidor, cumplan con la función de abastecimiento a sistemas de distribución propios, donde los usuarios finales conforman su propio mercado, no abarcando obras caracterizadas como de distribución primaria ni aquellas que correspondan a instalaciones de la red de transporte en alta tensión o por distribución troncal.
Las obras que se encuadren dentro de este alcance serán financiadas a través de la cuenta fideicomitida del distribuidor solicitante, debiendo éste reintegrar a la misma, el canon anual por el financiamiento otorgado durante la vida útil de la obra en cuestión.
A2. Abastecimiento de sistemas de distribución de terceros.
Las obras alcanzadas se corresponden a obras de ampliaciones y/o extensiones de redes; construcción, repotenciación y/o ampliación de estaciones transformadoras; y todo otro tipo de obra que cumpla con la función de abastecimiento a uno o más distribuidores mejorando el vínculo con el distribuidor aguas arriba, que no conformen el activo de los distribuidores aguas abajo y que no correspondan a instalaciones de la red de transporte en alta tensión o por distribución troncal. Las obras ejecutadas por un distribuidor de energía eléctrica a través de la presente operatoria, pasan formar parte de los activos del mismo.
Las obras encuadradas dentro de este alcance, serán financiadas a través de la/s cuenta/s fideicomitida/s del/los distribuidor/es solicitante/s de la obra sin condición de reintegro de monto alguno.
Los montos correspondientes a las obras alcanzadas por los incisos A1 y A2, no podrán comprometer aquellos fondos de las cuentas fideicomitidas en tanto y en cuanto los mismos se encuentren contemplados dentro de un plan de inversión a corto, mediano y largo plazo de obras de transporte en alta tensión o por distribución troncal.
B – Solicitud de financiabilidad de las obras.
La presentación a los efectos de la solicitud para la declaración de financiabilidad de una o más obras, deberá ser realizada por el Foro Regional Eléctrico de Buenos Aires (FREBA) ante la Dirección Provincial de Energía (DPE), con los contenidos mínimos que se detallan a continuación.
Para todo tipo de obra (A1 o A2):
1) Nota del o los distribuidores titulares de las cuentas fideicomitidas de la/s cual/es saldrán los fondos destinados a saldar los costos de dichas obras, prestando conformidad a la presentación de la solicitud en todos sus términos.
2) Nota del FREBA a través de la cual se exprese que, de acuerdo al plan de inversión de obras de transporte en el corto, mediano y largo plazo, los saldos de las cuentas fideicomitidas no serán requeridos a esos efectos.
3) En caso de que la cuenta fideicomitida, correspondiente a un prestador que solicita la financiabilidad de una obra, se encuentre total o parcialmente comprometida en inversiones de transporte y se acuerde acceder a los recursos de otras cuentas fideicomitidas con saldos no comprometidas en los planes de inversión, se deberá presentar un acta acuerdo celebrado entre los prestadores involucrados y refrendada por el FREBA.
4) Nota del FREBA que certifique que no existe oposición alguna de los integrantes del Foro, ante el proyecto de realización de las obras a la cuales se solicita la declaración de financiabilidad.
5) Proyecto de obra que constará como mínimo de:
a.1 – Memoria descriptiva.
a.2 – Cómputo analítico de materiales.
a.3 – Presupuesto detallado.
6) Situación actual de abastecimiento, describiendo la infraestructura utilizada y la demanda de energía, potencia máxima y número de usuarios correspondientes al último año, con apertura mensual y por categoría tarifaria, asociada a cada infraestructura de abastecimiento.
7) Demanda anual abastecida de energía, potencia máxima y número de usuarios correspondiente al total del mercado del solicitante con apertura mensual, correspondiente a los últimos 5 años.
8) Proyección a 10 años de la demanda anual de energía, potencia máxima y número de usuarios a ser abastecida a través de la obra por la cual se solicita el recupero de la inversión.
9) Convenio celebrado entre el distribuidor y el FREBA respecto al reintegro de los recursos utilizados.
10) Justificación técnico – económica de la obra describiendo las mejoras en el abastecimiento (calidad de producto y/o servicio técnico, seguridad y confiabilidad de
abastecimiento) y/o en las condiciones de compra (reducción en el costo de compra y otros) del distribuidor beneficiario.
Adicionalmente, en caso de que el alcance de la/s obra/s sea del tipo A2:
11) En caso de que una obra tenga la función de abastecer a dos o más distribuidores comprendidos dentro del alcance A2 de la presente y el monto de la inversión sea cancelada a través de las cuentas fideicomitidas de propiedad de éstos, se deberá explicitar el valor porcentual o monetario del monto de obra que le corresponde a cada uno de ellos, con la correspondiente nota de aceptación de los mismos.
12) Si además la obra se utilizará para el suministro de energía a usuarios propios de la distribuidora aguas arriba, se deberá explicitar el valor porcentual y monetario del monto de obra que le corresponde a la misma.
13) Acta acuerdo entre el/los distribuidores aguas abajo y el distribuidor aguas arriba, a través del cual se explicite en el caso que la obra sea realizada por orden y cuenta del/los primeros, la aceptación de la obra y el compromiso de su operación, mantenimiento y reposición por parte del segundo.
C – Condiciones de financiabilidad de las obras.
A los efectos de declarar financiable una obra, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Correspondencia de las obras con lo dispuesto en el alcance del presente Anexo.
2) Aceptación de las justificaciones técnicas y económicas presentadas por el FREBA de acuerdo al punto B.10).
3) Los montos declarados como financiables de las obras presentadas, serán aquellos que no puedan ser trasladados de forma directa a los usuarios finales de los distribuidores beneficiarios.
4) Los montos declarados como financiables de las obras presentadas, serán aquellos que, de acuerdo al plan de inversión de obras de transporte en el corto, mediano y largo plazo, no comprometan los saldos de las cuentas fideicomitidas requeridos a esos efectos.
5) Los montos declarados como financiables de las obras presentadas, serán aquellos que presenten un valor razonable en función a costos estandarizados, aceptando diferencias en tanto así lo justifiquen dentro del proyecto.
6) En el caso que la obra conlleve reemplazos de equipamientos, se adoptará como monto de obra a ser declarados como financiable, aquel que contemple las diferencias entre los valores nuevos de reposición de los equipamientos a ser instalados y de los equipamientos a ser retirados.
D – Operación, mantenimiento, reposición y activación de las obras.
Las obras a ser financiadas de acuerdo a la metodología detallada en el presente, estarán sujetas a los siguientes criterios de operación, mantenimiento, reposición y activación:
D1. Abastecimiento de la demanda propia.
1) El distribuidor solicitante se hará cargo de la operación, mantenimiento y reposición de dicha/s obra/s, cuyo capital generará la amortización y rentabilidad correspondiente.
2) El distribuidor solicitante deberá celebrar con el FREBA la firma de un convenio mediante el cual se compromete a reintegrar a la cuenta de su titularidad, el canon anual por el financiamiento otorgado durante la vida útil de la obra en cuestión.
3) En caso de que la obra reemplace la alimentación actual, el distribuidor no podrá activar la misma a los efectos del recupero de la cuota de amortización y rentabilidad durante todo el período de concesión.
D2. Abastecimiento de sistemas de distribución de terceros.
1) El distribuidor aguas arriba se hará cargo de la operación, mantenimiento y reposición de dichas obras.
2) El distribuidor aguas arriba no poseerá rentabilidad sobre la obra en lo que dure su concesión.
3) En caso de que la obra sea complementaria y no sustitutiva de la actual alimentación, el distribuidor aguas arriba podrá incorporar dicho activo a los efectos de establecer la cuota de amortización, al momento de la revisión del régimen tarifario.
4) En caso de que la obra reemplace la alimentación actual, el distribuidor aguas arriba no podrá activar la misma a los efectos del recupero de la cuota de amortización en lo que dure su concesión.
5) El o los distribuidor/es aguas abajo y solicitantes de las obras alcanzadas por la presente, no son responsables de la operación, mantenimiento y reposición de dichas obras, ni podrán incorporarlas a su base de activos.
C.C. 9.095