LEY 11654


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Guernica, partido de Presidente Perón, identificados catastralmente como:

Circunscripción VIII, Sección P, Quinta 18, e inscriptos sus dominios de acuerdo al siguiente detalle: Matrícula 8946 (100), Parcelas 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 23 a nombre de Fin S.A.; Matrícula 37.851 (100), Parcela 5 a nombre de Cuevas, Francisco Pedro; Matrícula 37.852 (100), Parcela 6, a nombre de Cuevas Francisco Pedro; Matrícula 37.672 (100), Parcela 7 a nombre de Décima, Miguel Angel y Décima, Ramón Alfredo; Matrícula 37.853 ( 100), Parcela 8 a nombre de Cuevas, Francisco Pedro; Matrícula 37.854 (100), Parcela 9, a nombre de Cuevas, Francisco Pedro; Matricula 37.284 (100) Parcela 13, a nombre de Galitis, Orestis; Matrícula 38.143 (100), Parcela 14, a nombre de Mas, Noel Américo; Matrícula 37.799 (100), Parcela 15, a nombre de Sosa, Horacio Osvaldo y Suárez, María Azúcena; Matrícula 37.671 (100), Parcela 16, a nombre de Martínez, Mirtha Magdalena; Matrícula 38.070 (100), Parcela 21 a nombre de Carrera, Ramón Marcelino; Matrícula 37.463 (100), Parcela 22, a nombre de Pérez Alberto e identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección P, Quinta 31, inscriptos sus dominios en la Matrícula 8.946 (100), Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 16, 18, 19, y 21, a nombre de Fin S.A.; Matrícula 37.258 (100), parcela 14 a nombre de Mas de Solari, Graciela Beatriz; Matrícula 37.356 (100), Parcela 15, a nombre de Soto Sepúlveda, Juan Simón, Matrícula 35.779 (100), Parcela 17, a nombre de Suárez, María del Carmen,; Matrícula 37.667 (100), Parcela 20, a nombre de Lavena, Antonio Miguel y Fernández, Martha; Matrícula 36.967 (100), Parcela 10 a nombre de Muller, Carlos Guillermo; Matrícula 37.259 (100), Parcela 12, a nombre de Persak, Miguel Roberto; Matrícula 36.748 (100), Parcela 13, a nombre de Frigerio, Mario Enrique; Matrícula 36.966 (100), Parcela 7 a nombre de Ruiz, Héctor Reynaldo y Cipriano de Ruiz, Mirta Celia; y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, todas pertenecientes al partido de San Vicente (100) , comprendidas en una superficie total aproximada de catorce (14) hectáreas.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y tendrá como destino la construcción de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la localidad de Guernica.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes de la Ley General de Expropiaciones N° 5708.

 

ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.