Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución 372-2021 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 25 de Febrero de 2021

 

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-04189292-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 4/2021 y N° 67/2021, el Decreto N° 40/2021, las Resoluciones N° 137/2021 y N° 138/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°   27.541,   en   virtud   de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder   Ejecutivo   Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 67/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.

Que, a su vez, el artículo 4° del aludido Decreto Nacional prevé que, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airespodrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 4/2021 definió parámetros sanitarios tendientes a determinar la existencia   de   alto   riesgo    sanitario    y   condiciones   epidemiológicas   que    ameritan   por    parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptar medidas de limitación de la circulación.

Que, el Anexo Único del Decreto N° 40/2021 establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/2021.

Que, por el artículo 4° del aludido Decreto, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas   competencias,   las   normas    aclaratorias,    interpretativas    y    complementarias    que resulten necesarias.

Que, asimismo, el Anexo Único del Decreto N° 40/2021, faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud, a disponer las medidas de limitación de la circulación que resulten necesarias con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2, en los términos del artículo 4° del Decreto Nacional N° 67/2021 y de conformidad con los parámetros sanitarios previstos en el Decreto Nacional N° 4/2021, o normas que en el futuro las reemplacen.

Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 137/2021 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, y las actividades autorizadas para desarrollar en cada una, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que, mediante la Resolución N° 1/2021 de este Ministerio se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno de 01:00 horas y hasta las 06:00 horas, la realización de las actividades que se encuentran habilitadas en los diferentes distritos, con excepción de aquellas que fueran esenciales, de acuerdo al Decreto Nacional N° 67/2021 o que implican procesos productivos manufactureros o agropecuarios, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.

 

Que dicha medida fue prorrogada por la Resolución N° 138/2021 de este Ministerio, autorizándose, en aquellos municipios incluidos en las FASES 3 y 4 del sistema de fases establecido en la provincia, el desarrollo de actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales hasta las 02:00 horas.

Que, la efectividad de la implementación de las citadas medidas de restricción horaria depende del descenso de la cantidad de casos de COVID-19 en los municipios en donde estas hayan sido implementadas.

Que, los análisis epidemiológicos realizados, evidencian un marcado y paulatino descenso de casos por sexta semana consecutiva en el territorio de la provincia, por lo que actualmente los 135 municipios se encuentran incluidos en las FASES 4 y 5.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto las medidas dispuestas a partir del día 27 de febrero de 2021.

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 40/2021. Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto las medidas dispuestas en la Resolución N° 138/2021 de este Ministerio, a partir de las 00.00 horas del día 27 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco, Ministro.