Fundamentos de la

 

 

Ley 11653

 

 

 

 

 

            La Comisión por la resolución número 10/1993 de la Subsecretaría de Justicia como resultado del cometido asignado pudo comprobar que la crisis estructural y funcional por la que atraviesa la justicia laboral requiere que se emprenda urgentemente la reestructuración del servicio mediante la creación de nuevos tribunales del trabajo en los lugares donde es mayor el tráfico litigioso, por ello se proponen las reformas pertinentes a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

            De esa manera se podrá fortalecer la administración de justicia en el fuero laboral afianzando el sistema.

 

 

            Se propician así modificaciones a la Ley 5.827, asignando competencia para conocer en materia del fuero rural a los jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial, siendo que actualmente la jurisdicción pertenece a la justicia del trabajo con arreglo al artículo 4 del Decreto-Ley 9.682/1981 y antes por lo dispuesto en el Decreto-Ley 3.739/1958.

 

 

            Asimismo se establece un régimen de integración de los tribunales del trabajo más amplio que el previsto en el artículo 5 de la Ley 5.178 aún vigente y que será acorde con la legislación que rige y con la que pueda sancionarse a tal efecto para remediar las ausencias por vacancia que por cualquier causa se producen, las que entorpecen el funcionamiento normal de los tribunales del trabajo que las padecen, a cuyo fin se proyecta también la norma pertinente incorporada a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

            También se contempla expresamente la intervención del Ministerio Público en los juicios sustanciados en los tribunales de trabajo mediante la norma que se agrega a la mencionada ley orgánica y la supresión del Ministerio Público del Trabajo que subsiste actualmente en las localidades de Avellaneda, Bragado, Olavarría, Tres Arroyos y Quilmes a medida que se produzca la vacancia de sus titulares.

 

 

            En lo que concierne a este proyecto se ha tenido en cuenta la valiosa colaboración de los institutos especializados en la materia de diversas universidades con asiento en la Provincia, como también la que surge de la doctrina y jurisprudencia en general y la información suministrada por jueces del trabajo provinciales a través de sus propuestas escritas elevadas oportunamente.

 

 

            Por todo lo expuesto es que solicitamos el voto favorable de los señores legisladores para el presente proyecto.