DECRETO 3673

 

 

                                                                             LA PLATA, 8 de Agosto de 1989.

 

 

Visto, la necesidad de establecer pautas que permitan agilizar el trámite administrativo, eliminando aquellos pases de expedientes que - por naturaleza de la cuestión que se pauta - resultan sobreabundantes o innecesarios, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que sin perjuicio de las políticas de reforma administrativa que se encuentran en implementación, es conveniente adoptar desde ya todas aquellas medidas que coadyuven al logro de un procedimiento ágil, breve y eficaz, que concrete en la práctica a los principios de economía y celeridad del trámite.

 

Que, en tal orden, la práctica administrativa pone en manifiesto – en gran número de casos- que expedientes en los cuales debe resolverse exclusivamente una cuestión de índole jurídica ( de competencia de la Asesoría general de Gobierno y, en su caso, de la Fiscalía de Estado) son sin embargo remitidos igualmente a intervención previa de la Contaduría General de la Provincia, cuyas funciones como órgano constitucional de control interno en la gestión económico – financiera de la Hacienda Pública no se compadece con el dictamen de tipo consultivo –jurídico que se requiere en tales supuestos.

 

Que la situación descripta hace innecesaria la remisión de las actuaciones en forma previa a dicho Organismo, ya que recién cuando se haya dilucidado la cuestión de naturaleza jurídica por la Asesoría General de Gobierno – que es la Repartición que tiene a su cargo con exclusividad el asesoramiento de esa índole el Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, prestando dicho servicio jurídico en forma general a las diversas áreas administrativas ( art. 1º del Decreto – Ley 8019/73) – el trámite se hallará en condiciones de encauzarse, si correspondiere, para un control por la Contaduría General de la Provincia.

 

Consecuentemente, se impone implementar un sistema que – conjugado con las pautas del Decreto 2138/89 – contribuya a dotar de mayor racionalidad la intervención de los Organismos involucrados, sin desmedro de las normas constitucionales y legales que determinan sus competencias respectivas.

 

Por ello

 

 

         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                        EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

                                              D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.-  En todas las actuaciones administrativas en las que se requiera dictamen jurídico sobre las cuestiones que se tratan en las mismas, se dará previa intervención a la Asesoría General de Gobierno, sin perjuicio de la posterior remisión de tales expedientes – si correspondiere – a la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, y de lo previsto por el Decreto nº 2138/89 en cuanto a la intervención simultánea de los Organismos mencionados.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.