DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO 755

La Plata, 18 de mayo de 2009.

VISTO el Expediente N° 2200-10030/09, la Ley N° 13.082, que modifica su similar N° 5.109 (T.O. Decreto N° 997/03), y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con la citada Ley N° 13.082 el Poder Ejecutivo podrá implementar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente;Que por Decreto N° 437 del 30 de marzo de 2009, el Poder Ejecutivo Provincial convocó para el día 28 de junio de 2009 a la elección de Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares cuya renovación corresponda el 10 de diciembre del corriente año en forma simultánea con la elección de los Diputados Nacionales, adhiriendo al régimen establecido por la Ley Nacional N° 15.262;Que la elección de cargos nacionales se realiza con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional establecidas en la Ley N° 19.945 (T.O. Decreto N° 2.135/83 y sus modificatorias);Que por ello, la implementación del sistema de voto electrónico ha de aplicarse a los electores contemplados en la Ley N° 11.700 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 12.312, extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires;Que las ventajas fundamentales del sistema de voto electrónico son la rapidez en el recuento de votos lo que trae aparejado una mayor transparencia en el proceso electoral;Que la Provincia de Buenos Aires ha realizado experiencias exitosas de voto electrónico en los comicios de los años 2003, 2005 y 2007, aplicando el Reglamento para la Instrumentación del Voto Electrónico establecido en el Decreto N° 1460/07;Que el artículo 149 de la Ley N° 5109, conforme la reforma introducida por la Ley N° 13.082, faculta al Poder Ejecutivo a implementar, total o parcialmente, sistemas de voto electrónico en los distritos que considere pertinente;Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 10);Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Implementar en las elecciones de autoridades provinciales y municipales convocadas y fijadas para el día 28 de junio de 2009, por el Decreto N° 437/09, el Reglamento para la Instrumentación del Sistema de Urna Electrónica, aprobado por Decreto N° 1460/07, respecto de los electores contemplados en la Ley N° 11.700 y su modificatoria -extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires- en los Distritos de La Plata, Berisso, Almirante Brown y Bahía Blanca.ARTÍCULO 2°. Remitir copia del presente Decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros