DECRETO 1955/10

 

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

 

VISTO el expediente N° 2300-245/10 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley Nº 10.328 y modificatorias -Trabajadores Viales-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, y se implementará en dos etapas, la primera a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y la segunda a partir del 1º de julio de 2010 inclusive;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Trabajadores Viales-, fijando el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la mencionada Ley y los restantes sueldos básicos mensuales, a regir a partir del 1º de marzo de 2010 inclusive y a partir del 1º de julio de 2010 inclusive, conforme a los Anexos A y B respectivamente que forman parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2º. Fijar los valores de la Bonificación Remunerativa No Bonificable proporcional por régimen horario y categoría, establecida por el artículo 6° del Decreto N° 1.467/09, a partir del 1° de marzo en los valores que se indican en el Anexo C y a partir del 1° de julio en los valores que se indican en el Anexo D, los que forman parte del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que los incrementos dispuestos en el presente Decreto, absorberán la Bonificación Remunerativa No Bonificable, establecida en el Artículo 7° del Decreto N° 1.467/09 de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo.

 

 

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

 

Oscar Antonio Cuartango                    Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Trabajo                             Ministra de Infraestructura

 

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros