DECRETO 3285/97
LA PLATA, 12 de OCTUBRE de
1997.
VISTO que por Expediente 2.700-196/97 se tramita la
modificación de la estructura organizativa del Ministerio de la Producción y el
Empleo que fuera aprobada por el Decreto 2332/96 y
CONSIDERANDO:
Que, el rol alcanzado por las microempresas en el
desarrollo de la actividad económica y empresarial en la Provincia, exige
adecuar y fortalecer los esfuerzos destinados al desarrollo de las mismas;
Que, los microemprendimientos han evidenciado una
relevante efectividad en cuanto a la generación de nuevo empleo productivo, al
reentrenamiento laboral, asistencia integral al desarrollo regional y
contención de los recursos humanos en sus comunidades de origen;
Que, la Provincia de Buenos Aires considera a los microemprendimientos
productivos como un generador de nuevas vocaciones empresariales que
posibiliten la inserción laboral de las familias de menores ingresos y más
desfavorecidos ante el flagelo de la desocupación;
Que, por Ley 11936, el Ministerio de la Producción y
el Empleo resulta ser la autoridad de aplicación para la promoción de
microempresas como así también establecer el encuadre legal y normativo del
Sector;
Que, es necesario adoptar medidas institucionales que
coordinen las actividades de los municipios, los organismos de la
Administración Pública Provincial y las Instituciones de crédito que se ocupen
de la problemática de los microemprendimientos a fin de optimizar los
resultados de las acciones en curso de ejecución y a implementarse.
Que, en consecuencia, se impone la aprobación de una
estructura organizativa ágil y eficiente que permita alcanzar los objetivos
propuestos, garantizando la continuidad temporal de las políticas a
implementarse en el área.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Modificase la estructura organizativa centralizada del Ministerio de la
Producción y el Empleo que fuera aprobada por el Decreto 2332/96 de conformidad
a las unidades orgánicas que resultan del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción y
el Empleo, la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo de Microempresa, con las
reparticiones, programas y dependencias que a continuación se detallan:
-
Dirección Provincial de Microempresas.
-
Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción de la
Microempresa.
-
Dirección de Registro, Estudio y Estadística.
-
Responsable del Programa de Promoción de
Microemprendimientos Productivos.
-
Responsable del Programa Incubadoras de Microempresas.
-
Departamento Registro, Estudio y Estadística.
-
Departamento Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO 3.-
Incorpórase a la Subsecretaría creada por el artículo anterior y con
dependencia directa de la Dirección Provincial de Microempresas, la Dirección
de Microempresas con los Departamentos Promoción Microempresarial y Asistencia
Técnica y Seguimiento, junto con sus correspondientes cargos, recursos humanos,
partidas y créditos presupuestarios y bienes patrimoniales, acorde a los
Decretos 3232/93 y 1736/97.
ARTÍCULO 4.-
Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo
de Microempresas, de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones,
responsabilidades de los programas y tareas que como Anexos I,
II, III, IV, V y VI forman parte del presente.
ARTÍCULO 5.- Determínase para la estructura organizativa, aprobada
precedentemente los siguientes cargos: Subsecretario de Promoción y Desarrollo
de Microempresas, Director Provincial de Microempresa, Director Provincial de
Desarrollo y Promoción de las Microempresas; Director de Registro, Estudio y
Estadística; Director de Microempresas; Responsable del Programa Promoción de
Microemprendimientos Productivos con rango y remuneración equivalente al cargo
de Director; Responsable del Programa Incubadoras de Microempresas con rango y
remuneración equivalente al cargo de Director; Jefe del Departamento Registro,
Estudio y Estadística, Jefe de Departamento Promoción Microempresarial; Jefe
de Departamento Asistencia Técnica y Seguimiento y Jefe de Departamento Apoyo
Administrativo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 6.-
El señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción y el
Empleo, en uso de sus facultades y responsabilidad institucional, elevará al
Poder Ejecutivo la propuesta de designación de los Responsables de los
Programas: Promoción de Microemprendimientos Productivos e Incubadoras de
Microempresas; con la correspondiente asignación de los objetivos,
beneficiarios, alcances, plazo de ejecución, recursos, cursos de acción y
mecanismos de implementación y evaluación. Déjase establecido, que los
Responsables de los Programas deberán asimismo, ajustarse a las atribuciones y
responsabilidades vigentes e inherentes al rango de Director que rigen en la
Administración Provincial.
ARTÍCULO 7.-
El Ministerio de Economía arbitrará los medios de imputación pertinentes para
los programas de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo de Microempresas y
efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el
cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 8.-
El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos
de la Producción y el Empleo y de Economía.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO II
OBJETIVOS DE LA SUBSECRETARÍA
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
- Planificar, programar y proyectar la promoción y el
desarrollo de las Microempresas, asegurando la adecuada implementación de
políticas de inversión determinadas para el sector.
- Diseñar y proponer planes y programas de promoción y
desarrollo para las Microempresas, proponiendo pautas y criterios
tendientes al logro del cometido.
- Elaborar programas de actividades promocionales
necesarios del sector, mediante ferias comerciales y otros eventos
similares auspiciando su participación, tanto en el ámbito provincial,
regional, nacional e internacional, coordinando acciones con áreas y dependencias
competentes del organismo.
- Brindar asesoramiento y asistencia al sector
microempresarial.
- Promover y difundir las actividades necesarias
tendientes al asentamiento de microemprendimientos productivos en todo el
territorio bonaerense.
- Estudiar, organizar y promocionar las
actividades relacionadas con la comercialización del sector
microempresarial y proponer mecanismos de seguimiento y evaluación
de los proyectos en marcha.
- Promover la instrumentación de líneas de
financiamiento de origen provincial, nacional e internacional.
- Coordinar acciones con otros organismos públicos y/o
privados relacionados con la comercialización el financiamiento, la
producción, el medio de inserción laboral, el estudio del mercado y en
toda temática relacionada a microemprendimientos.
- Organizar el registro provincial ordenado de
microempresas.
- Relevar y analizar la información
correspondiente, con el fin de identificar mercados y canales de
comercialización y distribución de los productos o servicios
brindados por los distintos microemprendimientos, ya sean en su
etapa de desarrollo o en la de producción misma.
- Organizar la información relevada con el fin de
posibilitar la extracción de datos estadísticos, comparaciones, proyecciones,
etc.
- Establecer los lineamientos de actuación, sus
objetivos y resultados esperados de los programas de Promoción e
Incubadora.
ANEXO III
METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS
- Coordinar e implementar la promoción de los planes y
programas dirigidos al sector microempresarial en todo el ámbito
provincial.
- Analizar, evaluar e informar sobre las regiones
potencialmente aptas para la radicación de microemprendimientos productivos
e impulsar el desarrollo tecnológico del sector.
- Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas
conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de
todas las actividades vinculadas con el sector.
- Proponer, implementar y evaluar programas tendientes
a promover la participación de los sectores microempresarios de la
Provincia en el proceso de integración con los países del Mercado Común
del Sur.
- Analizar las posibilidades de comercialización
externa de productos bonaerenses derivados del sector, difundir los
mismos entre los sectores interesados y acordar la implementación de los
programas tendientes a lograr una mayor presencia en los mercados
internacionales.
- Difundir y organizar la participación del sector en
misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales,
regionales, nacionales e internacionales.
- Supervisar la ejecución de los programas de
Microempresas y de Incubadoras.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y
PROMOCIÓN DE LA MICROEMPRESA
- Organizar, proponer, dirigir y ejecutar las
actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los programas,
planes y proyectos relacionados con la radicación y desarrollo del sector
microempresarial.
- Organizar, mantener actualizado y sistematizar la
información del Registro Provincial de Microempresas asentadas en la
jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad,
capacidad instalada, capacidad de mano de obra real y potencial, grado de
cumplimiento de las obligaciones crediticias y toda otra particularidad
que contribuya al conocimiento fehaciente de las microempresas.
- Organizar y mantener actualizado un registro de
beneficiarios de los Programas Provinciales de Microempresas y un registro
de solicitudes de acogimiento al mencionado programa.
- Controlar, evaluar y asistir técnicamente cada uno de
los emprendimientos iniciados por los beneficiarios de los Programas
Provinciales de Microempresas.
- Analizar, evaluar e informar los resultados
alcanzados por los programas relacionados a las actividades del sector.
- Evaluar la factibilidad técnico económica de las
solicitudes de financiamiento de proyectos microempresariales.
- Supervisar la ejecución de los proyectos, controlar
su evolución y proponer asistencia técnica para el desarrollo de los
mismos.
- Analizar y elevar las propuestas a las autoridades
competentes en el orden municipal, provincial y nacional, tendientes a la
adopción de medidas que faciliten los mecanismos para la radicación de
pequeñas unidades productivas.
- Brindar asesoramiento legal en la temática
especifica.
- Analizar y proponer la actualización y modificación a
la normativa legal de aplicación.
ANEXO IV
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS
DIRECCIÓN DE REGISTRO, ESTUDIO Y ESTADÍSTICA
1.
Elaborar y mantener la actualización permanente del
Registro Provincial de Microempresas (Ley 11936).
2.
Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación
de los programas, determinando los beneficios económicos sociales.
3.
Determinar los resultados de las acciones descriptas y
generar la estadística correspondiente.
4.
Organizar y mantener actualizado el registro de
beneficiario de los programas de promoción.
DIRECCIÓN DE MICROEMPRESAS
1.
Instrumentar acciones de coordinación y articulación de
políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de
contribuir al desarrollo del sector microempresarial.
2.
Identificar, apoyar la formulación y evaluar los
proyectos productivos microempresariales y determinar la viabilidad de los
mismos.
3.
Apoyar la instrumentación de incubadoras de
microempresas y los distintos instrumentos vinculados a la demanda, gestión
empresaria, diseño y calidad que le dan viabilidad.
4.
Organizar el Registro de Pequeñas Unidades Productivas
creado por el Decreto Provincial 799/89.
5.
Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información,
registro y seguimiento de Pequeñas Unidades Productivas para garantizar la
evaluación permanente del estado de situación y promover acuerdos temporales de
negocios entre las mismas.
6.
Promover en Organismos del Gobierno Provincial y
Municipal la aplicación de las normas establecidas por el Decreto 799/89.
ANEXO V
RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA
MICROEMPRESA
RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS
- Participar en la formulación de las líneas generales
de actuación a implementar, así como también en la definición de los
objetivos y metas a alcanzar en los planes y proyectos relacionados con
el área de incumbencia.
- Recopilar datos e información primaria y secundaria
necesaria para la elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de
la problemática del sector microempresario en coordinación con el Registro
de Microempresas.
- Desarrollar líneas de acción y de actuación
alternativa, mediata e inmediata a fin de brindar respuestas a las
necesidades del sector.
- Diseñar los cursos de acción necesarios,
considerando: objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios o
beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodologías de
implementación y de evaluación.
- Coordinar acciones con las pertinentes áreas del
Ministerio de la Producción y el Empleo, y con los organismos y/o
dependencias de gobierno y con instituciones públicas y/o privadas, sean
ellas municipales, provinciales y nacionales con el fin de aunar pautas,
criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los recursos
intervinientes en el desarrollo de los distintos microemprendimientos.
- Realizar los estudios, análisis y propuestas que se
consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de
las actividades relacionadas con el desarrollo del programa.
- Asignar en coordinación con la Dirección Provincial
de Desarrollo y Promoción de la Microempresa las actividades inherentes al
desarrollo del programa y/o cursos de acción.
- Detectar las necesidades de formación y capacitación
para el personal y demás actores sociales intervinientes, a fin de
participar y coordinar con las dependencias competentes la elaboración de
acciones de capacitación.
- Evaluar los resultados del programa, produciendo
informes para las autoridades competentes.
RESPONSABLE DEL PROGRAMA INCUBADORAS DE MICROEMPRESAS
- Participar en la formulación de las líneas generales
de actuación a implementar, así como también en la definición de los
objetivos y metas a alcanzar en los planes y proyectos relacionados con
las incubadoras de microempresas.
- Desarrollar líneas de acción y de actuación
alternativas, mediatas e inmediatas a fin de brindar respuesta a las
necesidades del sector.
- Diseñar los cursos de acción necesarios,
considerando: objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios o
beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodologías de
implementación y de evaluación.
- Coordinar acciones con las pertinentes áreas del
Ministerio de la Producción y el Empleo, y con los organismos y/o
dependencias de gobierno y con instituciones públicas y/o privadas,
sean ellas municipales, provinciales y nacionales con el fin de aunar
pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los
recursos intervinientes en el desarrollo del Programa de Incubadoras.
- Realizar los estudios, análisis y propuestas que se
consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de
las actividades relacionadas con el desarrollo del programa.
- Asignar en coordinación con la Dirección Provincial
de Desarrollo y Promoción de la Microempresa las actividades inherentes al
desarrollo del programa y/o cursos de acción.
- Evaluar los resultados del programa y áreas de
actuación, produciendo informes para las autoridades competentes.
ANEXO VI
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
DEPARTAMENTO APOYO ADMINISTRATIVO
- Atender el registro de entradas, salidas, trámites y
movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el
área de la Subsecretaría como así también, controlar y verificar el debido
cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como
substanciales, para el trámite de los actos administrativos que se
gestionen en el área.
- Recabar la información necesaria de las dependencias
del sector a fin de elaborar el anteproyecto del presupuesto y efectuar
periódica y sistemáticamente estados de ejecución que muestren la
evolución del gasto en razón de los créditos otorgados.
- Organizar y mantener actualizados los archivos de
documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación
y otras normativas necesarios al normal funcionamiento de la
Subsecretaría.
- Organizar, implementar y supervisar los sistemas de
apoyo administrativo para todas las dependencias del sector y sustanciar
los actos administrativos necesarios, cumplimiento de plazos y
observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
- Diligenciar proyectos, decretos, resoluciones y
disposiciones.
- Llevar el registro, comunicación y archivo de normas
jurídicas e institucionales, publicaciones, correspondencia y expediente.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS
DIRECCIÓN DE REGISTRO, ESTUDIO Y ESTADÍSTICA
DEPARTAMENTO REGISTRO, ESTUDIO Y ESTADÍSTICA
- Registrar las distintas microempresas, acorde a la
normativa que rige en la materia.
- Mantener actualizado el registro, procediendo a la
aplicación del reglamento de altas y bajas.
- Canalizar regularmente los listados actualizados de
microempresas a la Contaduría General de la Provincia.
- Informar periódicamente acerca de los resultados
obtenidos de la aplicación del registro.
- Elaborar cuadros estadísticos e informes para su
posterior análisis y toma de decisiones.
DIRECCIÓN DE MICROEMPRESAS
DEPARTAMENTO PROMOCIÓN MICROEMPRESARIAL
1.
Aplicar las acciones de coordinación y articulación de
políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidas al
desarrollo de las microempresas.
2.
Recibir los proyectos productivos microempresariales
identificando las medidas de fomento conducentes para llevar a la práctica el
desarrollo del sector microempresarial.
3.
Ejecutar el Programa de Incubadoras de Microempresas.
4.
Evaluar los proyectos productivos microempresariales y
analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.
5.
Determinar los resultados de las acciones descriptas y
generar la estadística correspondiente.
6.
Propiciar ante organismos públicos o privados el
otorgamiento de créditos para aquellos proyectos que hubieren sido
identificados y favorezcan la utilización de mano de obra intensiva generando
nuevos puestos de trabajo.
DEPARTAMENTO ASISTENCIA TÉCNICA Y SEGUIMIENTO
- Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el
seguimiento de microempresas para garantizar la supervisión permanente del
estado de situación.
- Identificar, concertar y operar las acciones de
asistencia técnica necesaria que demande el sector microempresarial.
- Mantener actualizado el Registro de Pequeñas Unidades
Productivas, creado por el Decreto 799/89.
- Ampliar los sistemas de registro, manteniendo
actualizado y promover acuerdos temporales de negocios entre las
Municipalidades.
- Difundir y promover la aplicación de normas
establecidas por el Decreto 799/89.
- Promover la aplicación de la base de datos derivada
del Registro para la organización de mecanismos de asociación temporal de
negocios e integración vertical transitoria de las microempresas