DECRETO 3285/97

 

LA PLATA, 12 de OCTUBRE de 1997.

 

VISTO que por Expediente 2.700-196/97 se tramita la modificación de la estructura organizativa del Ministerio de la Producción y el Empleo que fuera aprobada por el Decreto 2332/96 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el rol alcanzado por las microempresas en el desarrollo de la actividad económi­ca y empresarial en la Provincia, exige adecuar y fortalecer los esfuerzos destinados al desarrollo de las mismas;

 

Que, los microemprendimientos han evidenciado una relevante efectividad en cuanto a la generación de nuevo empleo productivo, al reentrenamiento laboral, asistencia inte­gral al desarrollo regional y contención de los recursos humanos en sus comunidades de origen;

 

Que, la Provincia de Buenos Aires considera a los microemprendimientos productivos como un generador de nuevas vocaciones empresariales que posibiliten la inserción labo­ral de las familias de menores ingresos y más desfavorecidos ante el flagelo de la desocupación;

 

Que, por Ley 11936, el Ministerio de la Producción y el Empleo resulta ser la autori­dad de aplicación para la promoción de microempresas como así también establecer el encuadre legal y normativo del Sector;

 

Que, es necesario adoptar medidas institucionales que coordinen las actividades de los municipios, los organismos de la Administración Pública Provincial y las Instituciones de crédito que se ocupen de la problemática de los microemprendimientos a fin de optimi­zar los resultados de las acciones en curso de ejecución y a implementarse.

 

Que, en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa ágil y eficiente que permita alcanzar los objetivos propuestos, garantizando la continuidad temporal de las políticas a implementarse en el área.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase la estructura organizativa centralizada del Ministerio de la Producción y el Empleo que fuera aprobada por el Decreto 2332/96 de conformidad a las unida­des orgánicas que resultan del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción y el Empleo, la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo de Microempresa, con las reparticiones, programas y de­pendencias que a continuación se detallan:   ­

-         Dirección Provincial de Microempresas.

-         Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción de la Microempresa.

-         Dirección de Registro, Estudio y Estadística.

-         Responsable del Programa de Promoción de Microemprendimientos Productivos.

-         Responsable del Programa Incubadoras de Microempresas.

-         Departamento Registro, Estudio y Estadística.

-         Departamento Apoyo Administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase a la Subsecretaría creada por el artículo anterior y con dependencia directa de la Dirección Provincial de Microempresas, la Dirección de Microempresas con los Departamentos Promoción Microempresarial y Asistencia Técnica y Seguimiento, junto con sus correspondientes cargos, recursos humanos, partidas y créditos presupues­tarios y bienes patrimoniales, acorde a los Decretos 3232/93 y 1736/97.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase la estructura organizativa de la Subsecretaría de Promoción y De­sarrollo de Microempresas, de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones, responsabilidades de los programas y tareas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI forman par­te del presente.

 

ARTÍCULO 5.- Determínase para la estructura organizativa, aprobada precedentemente los siguientes cargos: Subsecretario de Promoción y Desarrollo de Microempresas, Director Provincial de Microempresa, Director Provincial de Desarrollo y Promoción de las Mi­croempresas; Director de Registro, Estudio y Estadística; Director de Microempresas; Responsable del Programa Promoción de Microemprendimientos Productivos con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; Responsable del Programa Incubadoras de Microempresas con rango y remuneración equivalente al cargo de Director; Jefe del Departamento Registro, Estudio y Estadística, Jefe de Departamento Promoción Mi­croempresarial; Jefe de Departamento Asistencia Técnica y Seguimiento y Jefe de Depar­tamento Apoyo Administrativo, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.      ­

 

ARTÍCULO 6.- El señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción y el Empleo, en uso de sus facultades y responsabilidad institucional, elevará al Poder Eje­cutivo la propuesta de designación de los Responsables de los Programas: Promoción de Microemprendimientos Productivos e Incubadoras de Microempresas; con la correspon­diente asignación de los objetivos, beneficiarios, alcances, plazo de ejecución, recursos, cursos de acción y mecanismos de implementación y evaluación. Déjase establecido, que los Responsables de los Programas deberán asimismo, ajustarse a las atribuciones y res­ponsabilidades vigentes e inherentes al rango de Director que rigen en la Administración Provincial.

 

ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Economía arbitrará los medios de imputación pertinentes pa­ra los programas de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo de Microempresas y efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los De­partamentos de la Producción y el Empleo y de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

 

           

ANEXO II

 

OBJETIVOS DE LA SUBSECRETARÍA

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

 

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS

 

  1. Planificar, programar y proyectar la promoción y el desarrollo de las Microempresas, asegurando la adecuada implementación de políticas de inversión de­terminadas para el sector.
  2. Diseñar y proponer planes y programas de promoción y desarrollo para las Microempresas, proponiendo pautas y criterios tendientes al logro del cometido.
  3. Elaborar programas de actividades promocionales necesarios del sector, me­diante ferias comerciales y otros eventos similares auspiciando su participación, tanto en el ámbito provincial, regional, nacional e internacional, coordinando ac­ciones con áreas y dependencias competentes del organismo.
  4. Brindar asesoramiento y asistencia al sector microempresarial.
  5. Promover y difundir las actividades necesarias tendientes al asentamiento de microemprendimientos productivos en todo el territorio bonaerense.
  6. Estudiar, organizar y promocionar las actividades relacionadas con la comercialización del sector microempresarial y proponer mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos en marcha.
  7. Promover la instrumentación de líneas de financiamiento de origen provincial, nacional e internacional.
  8. Coordinar acciones con otros organismos públicos y/o privados relacionados con la comercialización el financiamiento, la producción, el medio de inserción laboral, el estudio del mercado y en toda temática relacionada a microempren­dimientos.
  9. Organizar el registro provincial ordenado de microempresas.
  10. Relevar y analizar la información correspondiente, con el fin de identificar mercados y canales de comercialización y distribución de los productos o servicios brindados por los distintos microemprendimientos, ya sean en su etapa de desarrollo o en la de producción misma.
  11. Organizar la información relevada con el fin de posibilitar la extracción de datos estadísticos, comparaciones, proyecciones, etc.
  12. Establecer los lineamientos de actuación, sus objetivos y resultados esperados de los programas de Promoción e Incubadora.

 

ANEXO III

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS

 

  1. Coordinar e implementar la promoción de los planes y programas dirigidos al sector microempresarial en todo el ámbito provincial.
  2. Analizar, evaluar e informar sobre las regiones potencialmente aptas para la radicación de microemprendimientos productivos e impulsar el desarrollo tecnológico del sector.
  3. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con el sector.
  4. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la participa­ción de los sectores microempresarios de la Provincia en el proceso de integra­ción con los países del Mercado Común del Sur.
  5. Analizar las posibilidades de comercialización externa de productos bonaeren­ses derivados del sector, difundir los mismos entre los sectores interesados y acordar la implementación de los programas tendientes a lograr una mayor pre­sencia en los mercados internacionales.
  6. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e internaciona­les.
  7. Supervisar la ejecución de los programas de Microempresas y de Incubadoras.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y

PROMOCIÓN DE LA MICROEMPRESA

 

  1. Organizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elabora­ción y cumplimiento de los programas, planes y proyectos relacionados con la radicación y desarrollo del sector microempresarial.
  2. Organizar, mantener actualizado y sistematizar la información del Registro Provincial de Microempresas asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad, capacidad instalada, capacidad de mano de obra real y potencial, grado de cumplimiento de las obligaciones crediticias y to­da otra particularidad que contribuya al conocimiento fehaciente de las mi­croempresas.
  3. Organizar y mantener actualizado un registro de beneficiarios de los Programas Provinciales de Microempresas y un registro de solicitudes de acogimiento al mencionado programa.
  4. Controlar, evaluar y asistir técnicamente cada uno de los emprendimientos iniciados por los beneficiarios de los Programas Provinciales de Microempresas.
  5. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados por los programas relacionados a las actividades del sector.
  6. Evaluar la factibilidad técnico económica de las solicitudes de financiamiento de proyectos microempresariales.
  7. Supervisar la ejecución de los proyectos, controlar su evolución y proponer asistencia técnica para el desarrollo de los mismos.
  8. Analizar y elevar las propuestas a las autoridades competentes en el orden municipal, provincial y nacional, tendientes a la adopción de medidas que faciliten los mecanismos para la radicación de pequeñas unidades productivas.
  9. Brindar asesoramiento legal en la temática especifica.
  10. Analizar y proponer la actualización y modificación a la normativa legal de aplicación.

 

ANEXO IV

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

 

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN  DESARROLLO DE MICROEMPRESAS

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS

 

DIRECCIÓN DE REGISTRO, ESTUDIO Y ESTADÍSTICA

 

1.       Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de Microempresas (Ley 11936).

2.       Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de los programas, determinando los beneficios económicos sociales.

3.       Determinar los resultados de las acciones descriptas y generar la estadística correspondiente.

4.       Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiario de los programas de promoción.

 

DIRECCIÓN DE MICROEMPRESAS

 

1.       Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organis­mos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de contribuir al desarro­llo del sector microempresarial.

2.       Identificar, apoyar la formulación y evaluar los proyectos productivos microempresariales y determinar la viabilidad de los mismos.

3.       Apoyar la instrumentación de incubadoras de microempresas y los distintos instrumentos vinculados a la demanda, gestión empresaria, diseño y calidad que le dan viabilidad.

4.       Organizar el Registro de Pequeñas Unidades Productivas creado por el Decre­to Provincial 799/89.

5.       Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información, registro y seguimiento de Pequeñas Unidades Productivas para garantizar la evaluación permanente del estado de situación y promover acuerdos temporales de negocios entre las mis­mas.

6.       Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal la aplicación de las normas establecidas por el Decreto 799/89.

 

ANEXO V

 

RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

 

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA MICROEMPRESA

 

RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

 

  1. Participar en la formulación de las líneas generales de actuación a implementar, así como también en la definición de los objetivos y metas a alcanzar en los pla­nes y proyectos relacionados con el área de incumbencia.
  2. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la elabora­ción de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del sector microempresario en coordinación con el Registro de Microempresas.
  3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediata e inmediata a fin de brindar respuestas a las necesidades del sector.
  4. Diseñar los cursos de acción necesarios, considerando: objetivos, metas, resul­tados esperados, destinatarios o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodologías de implementación y de evaluación.
  5. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del Ministerio de la Producción y el Empleo, y con los organismos y/o dependencias de gobierno y con institucio­nes públicas y/o privadas, sean ellas municipales, provinciales y nacionales con el fin de aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovecha­miento de los recursos intervinientes en el desarrollo de los distintos microem­prendimientos.
  6. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes pa­ra la organización, orientación y promoción de las actividades relacionadas con el desarrollo del programa.
  7. Asignar en coordinación con la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción de la Microempresa las actividades inherentes al desarrollo del programa y/o cursos de acción.
  8. Detectar las necesidades de formación y capacitación para el personal y demás actores sociales intervinientes, a fin de participar y coordinar con las dependen­cias competentes la elaboración de acciones de capacitación.
  9. Evaluar los resultados del programa, produciendo informes para las autoridades competentes.

 

RESPONSABLE DEL PROGRAMA INCUBADORAS DE MICROEMPRESAS

 

  1. Participar en la formulación de las líneas generales de actuación a implementar, así como también en la definición de los objetivos y metas a alcanzar en los pla­nes y proyectos relacionados con las incubadoras de microempresas.
  2. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativas, mediatas e inmediatas a fin de brindar respuesta a las necesidades del sector.
  3. Diseñar los cursos de acción necesarios, considerando: objetivos, metas, resul­tados esperados, destinatarios o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodologías de implementación y de evaluación.
  4. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del Ministerio de la Producción y el Empleo, y con los organismos y/o dependencias de gobierno y con institucio­nes públicas y/o privadas, sean ellas municipales, provinciales y nacionales con el fin de aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovecha­miento de los recursos intervinientes en el desarrollo del Programa de Incuba­doras.
  5. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de las actividades relacionadas con el desarrollo del programa.
  6. Asignar en coordinación con la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción de la Microempresa las actividades inherentes al desarrollo del programa y/o cursos de acción.
  7. Evaluar los resultados del programa y áreas de actuación, produciendo informes para las autoridades competentes.

 

ANEXO VI

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO

 

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS

 

DEPARTAMENTO APOYO ADMINISTRATIVO

 

  1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites y movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de la Subsecretaría como así también, controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como substanciales, para el trámite de los actos administrativos que se gestionen en el área.
  2. Recabar la información necesaria de las dependencias del sector a fin de ela­borar el anteproyecto del presupuesto y efectuar periódica y sistemáticamente estados de ejecución que muestren la evolución del gasto en razón de los cré­ditos otorgados.
  3. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técni­ca, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarios al nor­mal funcionamiento de la Subsecretaría.
  4. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias del sector y sustanciar los actos administrativos nece­sarios, cumplimiento de plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.
  5. Diligenciar proyectos, decretos, resoluciones y disposiciones.
  6. Llevar el registro, comunicación y archivo de normas jurídicas e institucionales, publicaciones, correspondencia y expediente.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MICROEMPRESAS

 

DIRECCIÓN DE REGISTRO, ESTUDIO Y ESTADÍSTICA

 

DEPARTAMENTO REGISTRO, ESTUDIO Y ESTADÍSTICA

 

  1. Registrar las distintas microempresas, acorde a la normativa que rige en la materia.
  2. Mantener actualizado el registro, procediendo a la aplicación del reglamento de altas y bajas.
  3. Canalizar regularmente los listados actualizados de microempresas a la Conta­duría General de la Provincia.
  4. Informar periódicamente acerca de los resultados obtenidos de la aplicación del registro.
  5. Elaborar cuadros estadísticos e informes para su posterior análisis y toma de decisiones.

 

DIRECCIÓN DE MICROEMPRESAS

 

DEPARTAMENTO PROMOCIÓN MICROEMPRESARIAL

 

1.       Aplicar las acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidas al desarrollo de las microempresas.

2.       Recibir los proyectos productivos microempresariales identificando las medidas de fomento conducentes para llevar a la práctica el desarrollo del sector microempresarial.

3.       Ejecutar el Programa de Incubadoras de Microempresas.

4.       Evaluar los proyectos productivos microempresariales y analizar permanente­mente los instrumentos de evaluación.

5.       Determinar los resultados de las acciones descriptas y generar la estadística correspondiente.

6.       Propiciar ante organismos públicos o privados el otorgamiento de créditos para aquellos proyectos que hubieren sido identificados y favorezcan la utilización de mano de obra intensiva generando nuevos puestos de trabajo.

 

DEPARTAMENTO ASISTENCIA TÉCNICA Y SEGUIMIENTO

 

  1. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de microempresas para garantizar la supervisión permanente del estado de situación.
  2. Identificar, concertar y operar las acciones de asistencia técnica necesaria que demande el sector microempresarial.
  3. Mantener actualizado el Registro de Pequeñas Unidades Productivas, creado por el Decreto 799/89.
  4. Ampliar los sistemas de registro, manteniendo actualizado y promover acuerdos temporales de negocios entre las Municipalidades.
  5. Difundir y promover la aplicación de normas establecidas por el Decreto 799/89.
  6. Promover la aplicación de la base de datos derivada del Registro para la organización de mecanismos de asociación temporal de negocios e integración vertical transitoria de las microempresas