DEPARTAMENTO
DE GOBIERNO
DECRETO 1775
La Plata, 24 de julio de 2006.
VISTO el expediente N° 2.200-2.418/06, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de San Martín tiene entre sus funciones
institucionales la investigación, la docencia y la transferencia comunitaria
desde una perspectiva de articulación con las necesidades y demandas de la
sociedad en general y de la comunidad en particular;
Que el Convenio Marco tiene por objeto la concertación de Programas de
Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de
investigación, docencia y/o extensión de mutuo interés;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) e informado la
Contaduría General de la Provincia (fs. 9);
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144
–proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase
el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San Martín, que se
adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno a aprobar y suscribir los programas de trabajo de intercambio y/o
planes operativos que se celebren en el futuro de conformidad con lo estipulado
por las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Convenio Marco, aprobado por el
artículo primero, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos
previamente a conocimiento de los Organismos de Asesoramiento Legal y de
control de la Constitución.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema
de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.
Florencio A.
Randazzo Felipe Solá
Ministro de Gobierno Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.
Entre el Ministerio de
Gobierno de La Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su
titular Contador Florencio A. Randazzo, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53
de la ciudad de La Plata, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte; y la
Universidad Nacional de General San Martín, representada en este acto por el
Señor Rector, Lic. Carlos Ruta, con domicilio legal en la calle San Lorenzo
3391 de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de
Buenos Aires, en adelante la “UNIVERSIDAD”, por la otra; se celebra el presente
Convenio Marco de Cooperación, el que quedará sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de
cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de
investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en
programas de trabajo de intercambio, según el caso, en los que quedarán
formulados los objetivos, las unidades de coordinación, los detalles operativos
y la duración de los mismos.
TERCERA: Los programas de trabajo de intercambio serán suscriptos por los
Titulares de ambas Instituciones o por quienes estos designen expresamente.
CUARTA: Los programas serán desarrollados, cuando fuera el caso, sobre la base
de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período
respectivo y los recursos a emplear.
QUINTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen
en este Convenio, serán objeto de un acuerdo separado entre ambas partes.
SEXTA: Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis (6) meses de
anticipación. A tal efecto, se establece que la denuncia no enervará las
acciones pendientes de Programas que no fueren expresamente rescindidos por los
organismos signatarios.
SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años
renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan
fehacientemente su voluntad en contrario.
OCTAVA: Las partes dejan expresan constancia que toda publicidad, propaganda o
promoción que del presente Convenio quisiera realizarse, deberá ser previamente
consensuada por las mismas.
NOVENA: El presente documento deberá contar con la aprobación del Consejo
Superior de la Universidad Nacional de General San Martín, mediante una
Resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48
inciso i) del Estatuto Universitario.
DECIMA: A los fines que pudiera corresponder las partes constituyen su
domicilio en los arriba indicados y se someten a la competencia de los
Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia expresa
a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 11 días del mes de abril de 2006.
Carlos
Ruta
Florencio
A. Randazzo
Rector
Ministro
de Gobierno
Univ. Nac. de San Martín
de
la Provincia de Buenos Aires