DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1775

La Plata, 24 de julio de 2006.

VISTO el expediente N° 2.200-2.418/06, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San Martín, y

CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de San Martín tiene entre sus funciones institucionales la investigación, la docencia y la transferencia comunitaria desde una perspectiva de articulación con las necesidades y demandas de la sociedad en general y de la comunidad en particular;
Que el Convenio Marco tiene por objeto la concertación de Programas de Cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión de mutuo interés;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) e informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 9);
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San Martín, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a aprobar y suscribir los programas de trabajo de intercambio y/o planes operativos que se celebren en el futuro de conformidad con lo estipulado por las cláusulas segunda, tercera y cuarta del Convenio Marco, aprobado por el artículo primero, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos previamente a conocimiento de los Organismos de Asesoramiento Legal y de control de la Constitución.
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

Florencio A. Randazzo     Felipe Solá
Ministro de Gobierno         Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN.

Entre el Ministerio de Gobierno de La Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Contador Florencio A. Randazzo, con domicilio en calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte; y la Universidad Nacional de General San Martín, representada en este acto por el Señor Rector, Lic. Carlos Ruta, con domicilio legal en la calle San Lorenzo 3391 de la localidad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en adelante la “UNIVERSIDAD”, por la otra; se celebra el presente Convenio Marco de Cooperación, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en programas de trabajo de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, las unidades de coordinación, los detalles operativos y la duración de los mismos.
TERCERA: Los programas de trabajo de intercambio serán suscriptos por los Titulares de ambas Instituciones o por quienes estos designen expresamente.
CUARTA: Los programas serán desarrollados, cuando fuera el caso, sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.
QUINTA: Los eventuales aprovechamientos económicos que pudieren tener su origen en este Convenio, serán objeto de un acuerdo separado entre ambas partes.
SEXTA: Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con seis (6) meses de anticipación. A tal efecto, se establece que la denuncia no enervará las acciones pendientes de Programas que no fueren expresamente rescindidos por los organismos signatarios.
SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de tres (3) años renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
OCTAVA: Las partes dejan expresan constancia que toda publicidad, propaganda o promoción que del presente Convenio quisiera realizarse, deberá ser previamente consensuada por las mismas.
NOVENA: El presente documento deberá contar con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad Nacional de General San Martín, mediante una Resolución del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 inciso i) del Estatuto Universitario.
DECIMA: A los fines que pudiera corresponder las partes constituyen su domicilio en los arriba indicados y se someten a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 11 días del mes de abril de 2006.

Carlos Ruta                                              Florencio A. Randazzo
Rector                                             Ministro de Gobierno
Univ. Nac. de San Martín                    de la Provincia de Buenos Aires