DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 2.481

La Plata, 8 de octubre de 2004.

VISTO: La necesidad de consolidar las relaciones laborales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Poder Ejecutivo provincial atender las necesidades esenciales de los ciudadanos en aras de promover el bienestar general, satisfacer la plena realización de la persona humana y promover el protagonismo social.
Que por tal motivo, el gobierno provincial considera de vital importancia establecer lineamientos claros y precisos en relación con el aprovechamiento y fortalecimiento de los recursos humanos existentes, en especial en lo que respecta a los beneficiarios de planes sociales bonaerenses, potenciando a tal fin ámbitos laborales a través de las políticas de infraestructura que se fijen.
Que la participación del sector público bonaerense en las diferentes jurisdicciones, facilitará la utilización de mano de obra en proyectos relacionados con emprendimientos y servicios que se instauren y aún en aquellos casos en que se trate de recuperación y preservación de obras de infraestructura.
Que resultan de particular interés los emprendimientos que se encuentran actualmente en estudio para su próxima puesta en marcha y otros ya en ejecución, vinculados a planes estratégicos de desarrollo e inversión, con financiamiento presupuestario proveniente del Fondo Fiduciario provincial y de distintos Organismos Internacionales.
Que a mérito de lo expresado, deviene ineludible instruir al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que establezca mecanismos de captación de mano de obra local, regional y proveniente del padrón de planes sociales bonaerenses y coordine tales acciones con el Ministerio de Trabajo, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas laborales y previsionales vigentes.
Que el suscrito resulta competente para el dictado del presente acto, en mérito de las facultades atribuidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para que dentro de los programas de inversión pública que materialice con financiamiento presupuestario derivado del Fondo Fiduciario Provincial y de Organismos Internacionales, establezca mecanismos de captación laboral, propiciando a tal fin la utilización de mano de obra local, regional y proveniente del padrón de beneficiarios de planes sociales bonaerenses.

ARTICULO 2º: Instrúyase al Ministerio de Trabajo para que realice un seguimiento y coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de la mano de obra que se utilice para los emprendimientos indicados en el artículo anterior, debiendo verificar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en el Departamento de Trabajo y en el de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese

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SOLA
R. M. Mouillerón
A. E. Sicaro