DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION

DECRETO 1.679

La Plata, 19 de setiembre de 2003.

Visto: El expediente Nº 2422-1995/98, Alcance 4º, por medio del cual tramita la aprobación del Acta de Transferencia de la Administración y Explotación del Puerto La Plata, suscripto con fecha 30 de septiembre de 1999, entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.414 de creación de los Consorcios de Gestión de los Puertos Bahía Blanca y Quequén, faculta al Poder Ejecutivo a crear entes similares sobre la base de los existentes;

Que en tal marco se dictó el Decreto 1.596, de fecha 10 de junio de 1999, creando el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, como ente de derecho público no estatal;

Que por intermedio, del Acta sujeta a aprobación, la Provincia de Buenos Aires transfirió a dicho Consorcio la administración y explotación del Puerto La Plata;

Que la citada transferencia incluyó la totalidad de los bienes muebles e inmuebles recibidos del Estado Nacional, y que se utilizarían en procura de una eficiente realización de actividades, los cuales no podrán ser transferidos sin previo consentimiento expreso de esta Provincia;

Que en mérito de lo expuesto, corresponde aprobar el Acta mencionada y sus respectivos Anexos;

Que a fojas 121 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 123 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 125 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Acta de Transferencia, de la Administración y Explotación del Puerto La Plata, a favor del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, suscripta con fecha 30 de septiembre de 1999 entre la Provincia de Buenos Aires y el Consorcio precitado, cuyo texto y Anexos I a VIII pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

SOLA
R. Magnanini

ANEXO A

ACTA DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DEL PUERTO LA PLATA AL CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA

En Ensenada, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el marco de la Ley Provincial 11.414 y Decreto Provincial 1.596/99 de creación y constitución del Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, la provincia de Buenos Aires, representada por el Administrador Portuario Bonaerense Sr. Miguel Angel García, en adelante La Provincia y el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata, representado por su Presidente Sr. Jorge Gerardo Metz, en delante El Consorcio, proceden a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En este acto La Provincia transfiere a El Consorcio a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve la administración y explotación del Puerto La Plata denominado hasta la fecha “Delegación Portuaria Río de La Plata”.
SEGUNDO: La Provincia cede a El Consorcio para su uso y en forma gratuita todos los bienes muebles e inmuebles que recibiera del Gobierno Nacional y los adquiridos durante la gestión provincial que, estando en jurisdicción del Puerto La Plata (Delegación Río de La Plata) deban ser utilizados en procura de una eficiente administración y explotación portuaria.
TERCERO: Los bienes muebles e inmuebles cedidos en uso, mencionados en el artículo anterior, no podrán ser vendidos y/o transferidos por El Consorcio sin previo consentimiento de La Provincia.
CUARTO: El Consorcio recibe en uso los bienes muebles que se detallan en el Inventario que se agrega al presente como Anexo I y los inmuebles que la Nación transfirió a la Provincia que constan en el Inventario realizado por el Grupo de Trabajo conformado de acuerdo al Acta de Transferencia de fecha 12-06-91 cuya copia se agrega como Anexo II.
QUINTO: El Consorcio se compromete a respetar y observar en todo momento el estricto y fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones, conforme lo especificado en su Estatuto aprobado por Decreto 1.596/99.
SEXTO: La Provincia, a través de la Administración Portuaria Bonaerense, asume en forma exclusiva la responsabilidad del pago de toda deuda devengada con anteioridad al 1º de octubre de 1999.
SEPTIMO: El Consorcio asumirá los derechos y obligaciones de la Delegación Río de La Plata en los permisos de uso y concesiones que afecten al Puerto La Plata a partir del 1º de octubre de 1999 y que se detellan en Anexo III que forma parte del presente.
OCTAVO: La Provincia, a través de la Administración Portuaria Bonaerense se hace cargo de la ejecución, inspección y pago de la totalidad de obras comprendidas en el Cronograma de Obras que se agrega al presente como Anexo IV cualquiera sea su estado de tramitación hasta su terminación y recepción definitiva.
NOVENO: Se agregan como Anexo V el detalle de planos existentes en la Delegación Portuaria Río de La Plata.
DECIMO: A partir del día 1º de octubre de 1999 el personal que se desempeñaba en la Delegación Portuaria Río de La Plata, cuyo listado y conformidad forman parte del presente como Anexo VI, pasa a revistar como personal de El Consorcio.
DECIMOPRIMERO: La Provincia a través de la Administración Protuaria Bonaerense, hace entrega a El Consorcio de un Informe Financiero por el período mayo/92 a setiembre/99 que se agrega al presente como Anexo VII. Asimismo se agrega como Anexo VIII un informe detallado de deudas y créditos pendientes de cancelación al 30 de setiembre de 1999.

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados, ad referéndum del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Sr. Miguel Angel García
Administrador Portuario Bonaerense


Sr. Jorge Gerardo Metz
Presidente Consorcio de Gestión
Puerto La Plata

Ing. José María R. Saravia
Director Provincial de Organización y Control de
Gestión Portuaria Administración Portuaria Bonaerense MOSPBA

NOTA: Los Anexos I a VIII mencionados en el artículo 1º del presente Decreto, podrán ser consultados en el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata.