DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.898

La Plata, 23 de agosto de 2004.

Visto expediente 2305-4916/04 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ley 12.727, sus complementarias y modificatorias, se ha declarado el estado de emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial;
Que el marco de dicha norma se ha dictado el Decreto Nº 29/02 a partir del cual se busca optimizar la restricción de ciertos gastos;
Que habiendo cesado -al menos parcialmente- el estado de emergencia aludido, corresponde realizar modificaciones normativas tendientes a flexibilizar la gestión operativa vinculada a la obtención de material específico de determinadas publicaciones;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º del Decreto Nº 29/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“La adquisición de elementos de biblioteca y museos destinados al desarrollo exclusivo de la actividad institucional, deberá contar con la aprobación de la Secretaría General de la Gobernación”.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
R. Magnanini
G. A. Otero