DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.898
La Plata, 23 de agosto de 2004.
Visto expediente 2305-4916/04 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la sanción de la Ley 12.727, sus
complementarias y modificatorias, se ha declarado el estado de emergencia
administrativa, económica y financiera del Estado Provincial;
Que el marco de dicha norma se ha dictado el Decreto Nº 29/02 a partir del cual
se busca optimizar la restricción de ciertos gastos;
Que habiendo cesado -al menos parcialmente- el estado de emergencia aludido,
corresponde realizar modificaciones normativas tendientes a flexibilizar la
gestión operativa vinculada a la obtención de material específico de
determinadas publicaciones;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º del Decreto Nº 29/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La adquisición de elementos de biblioteca y museos destinados al desarrollo exclusivo de la actividad institucional, deberá contar con la aprobación de la Secretaría General de la Gobernación”.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
R. Magnanini
G. A. Otero