DECRETO 2225

La Plata, 16 de Septiembre de 2004

VISTO el expediente 21.100-60.753/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica firmado entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de agosto de 2004, se firmó entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior, representada por su titular, el Dr. Alberto Juan Bautista Iribarne y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, el Dr. León Carlos Arslanián, un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica;
Que a través de dicho instrumento las partes se comprometen a programar, coordinar e implementar pautas, criterios y acciones tendientes a fortalecer la prevención y represión del crimen;
Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, las partes se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de protocolos adicionales;
Que ha dictaminado la Asesoria General de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre la Secretaría de Seguridad del Ministerio del Interior y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y que forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2º.- Autorízase al señor Ministro de Seguridad a aprobar los Protocolos Adicionales que se celebren conforme lo previsto en la cláusula segunda del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica.

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el seño Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

SOLA
L. C. Arslanian


CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Entre la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con domicilio en la calle Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Dr. Alberto Juan Bautista IRIBARNE, en adelante la SSI, por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, representado en este acto por su titular el Dr. León Carlos ARSLANIAN, en adelante “Ministerio de Seguridad”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, en orden a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:

Consideraciones:

Que asegurar la paz social es una obligación primaria del Estado.
Que el incremento de la violencia criminal en sus formas mas pérfidas, ha llevado a un estado de crispación social expresado en una clamorosa demanda por parte de la sociedad que tiene como destinatarios los poderes públicos, a quienes les compete contener la violencia y restablecer la tranquilidad pública mediante la defensa efectiva de lo bienes y personas.
Que a esos fines, el recurso mas valioso del Estado lo constituye la agencia policial -de cuya eficaz actuación depende que la actividad delictual pueda ser prevenida y reprimida-, ámbito en el que deben centrarse los mayores esfuerzos.
Que lejos de constituir compartimentos estancos, el conurbano bonaerense y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman una unidad que demuestra la conveniencia de una planificación estratégica de conjunto y el acopio de información en modo centralizado.
Que por ser el primer cordón una zona contigua a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchas de las bandas que delinquen allí tienen su asiento en el conurbano, en donde reducen los bienes provenientes del delito, sus miembros se refugian, esconden sus armas, vehículos y utilizan viviendas para mantener cautivas a víctimas provenientes de secuestro.
Que dicha realidad territorial ha dado sustento a la sanción de la Ley Provincial Nº 13.202, mediante la cual se creó la Policía Buenos Aires 2, concebida como una fuerza de seguridad de respuesta rápida, concurrente con las Policías de Seguridad de la Provincia, con un ámbito de actuación limitado al territorio del Gran Buenos Aires y sometida a los principios de actuación comunes a la Ley de Seguridad Pública Nª 12.154, a la Ley Orgánica de las Policías Nº 12.155 y a las que en su consecuencia se dicten.
Que todo ello amerita que las carteras con competencias afines en jurisdicción nacional y provincial deban coordinar pautas criterios y acciones a implementar para garantizar la paz social.
Que en virtud de las competencias atribuidas a la SSI por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y los Decretos Nºs 159/03, 1066/04 y 1067/04, como las conferidas al “Ministerio de Seguridad” por el artículo 9º, inciso 11 y 19 de la Ley Provincial Nº 13175 y las Leyes Provinciales Nº 12.155 y 13.188 y Decreto Nº 5000/89 las partes acuerdan celebrar el presente Convenio conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a programar, coordinar e implementar pautas, criterios y acciones tendientes a fortalecer la prevención y represión del crimen.

SEGUNDA: El “Ministerio de Seguridad” y la SSI se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de protocolos adicionales al presente convenio, con el fin de cumplir los objetivos delineados en los considerandos precedentes.

TERCERA: El “Ministerio de Seguridad” y la SSI, por intermedio de los organismos integrantes de su jurisdicción con competencia específica en materia de seguridad, suscribirán los protocolos adicionales previstos en el artículo que antecede.

En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2004.