DEROGADO POR DECRETO 169/03
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 1.474
La Plata, 26 de agosto de 2003.
Visto: La Ley 13.089; y
CONSIDERANDO:
Que se torna menester generar un mecanismo de aportes financieros transitorios que cubran los menores ingresos que durante la vigencia de dicha Ley se han de generar sobre los recursos emergentes de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 7.543/69 y modificatorias, reglamentado por el Decreto 4.511/96;
Que dichos aportes se han de destinar prioritariamente a cubrir las asignaciones establecidas por el Decreto 4.511/96 y subsidiariamente a los gastos de funcionamiento de la Fiscalía de Estado;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio que como Anexo I forma parte del presente Decreto, suscripto el 21 de agosto de 2003 entre la Fiscalía de Estado y el Ministerio de Economía.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese al señor Fiscal de Estado, a la Tesorería General de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.
SOLA
G. A. Otero
ANEXO I
En la ciudad de La Plata, a los 21 días de agosto de 2003, entre, por una parte, la Fiscalía de Estado (en lo sucesivo La Fiscalía), y por la otra, el Ministerio de Economía (en lo sucesivo El Ministerio), representados por sus titulares Doctor Ricardo Szelagowski y Licenciado Gerardo Adrián Otero, respectivamente, convienen el presente convenio de financiamiento, sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Preliminar: Las partes reconocen:
a) Que la vigencia de la Ley 13.089 redunda en la necesidad de otorgar cobertura financiera transitoria a La Fiscalía, atento la reducción de los aportes previstos por el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ley 7.543/69 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto 4.511/96; y
b) Que la citada cobertura deberá estar sustantiva y prioritariamente destinada a las asignaciones financiadas por la cuenta antes mencionada y en menor medida a los gastos de funcionamiento de La Fiscalía.
Cláusula Primera: Mensualmente El Ministerio dispondrá el otorgamiento de aportes financieros transitorios a la Fiscalía por hasta trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000). Dicha suma será distribuida por La Fiscalía de la siguiente forma:
a) hasta trescientos veinte mil ($ 320.000) a la asignación prevista por el Decreto 4.511/96. Dicho importe regirá mientras dure la suspensión de las subastas y durante el término de devolución de los aportes resultantes de la aplicación de las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente convenio;
b) hasta veinte mil pesos ($ 20.000) para atender las necesidades no salariales de La Fiscalía.
Cláusula Segunda: Los aportes previstos en la Cláusula Primera serán girados mensualmente por La Tesorería General de la Provincia previa conformidad de El Ministerio, a la cuenta fiscal -titularidad de La Fiscalía- 1.193/6 “Fiscalía de Estado, Subastas de Automotores”, abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. A tales efectos La Fiscalía formulará la pertinente liquidación a El Ministerio con al menos diez (10) días hábiles de antelación respecto a la fecha en que La Fiscalía estime necesaria la disponibilidad de los fondos.
Cláusula Tercera: Los aportes financieros efectuados según las cláusulas precedentes serán restituidos por La Fiscalía a El Ministerio mediante depósito que aquélla efectuará en la cuenta fiscal 229/7, a cuyos fines La Fiscalía afectará mensualmente la suma remanente que resulte de detraer del ingreso por subastas de automotores lo dispuesto por la Resolución del Fiscal de Estado 8.183/02, los gastos de funcionamiento y las asignaciones a que se refiere el Decreto 4.511/96. A tales efectos y hasta la cancelación total de los aportes financieros otorgados por El Ministerio, se estará a lo siguiente:
a) La Fiscalía destinará a gastos de funcionamiento no más del 1% del producido mensual de las subastas de automotores que se efectúen a partir de la reanudación de las mismas; y
b) La Fiscalía destinará hasta trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) a la asignación prevista por el Decreto 4.511/96.
Cláusula Cuarta: La afectación mensual establecida en la cláusula anterior dará comienzo dentro de los primeros cincuenta días hábiles computados a partir de la finalización del término de suspensión de las subastas de automotores y finalizará con la cancelación total de los aportes financieros transitorios efectuados por El Ministerio. La fecha de comienzo antes mencionada podrá ser modificada por acuerdo conjunto de La Fiscalía y de El Ministerio, en el marco de las disposiciones de la cláusula Quinta del presente Convenio.
Cláusula Quinta: La Fiscalía y El Ministerio quedan facultados para establecer en forma conjunta las normas operativas, metodológicas y administrativas inherentes a la gestión del presente convenio, a cuyos efectos las partes signatarias designarán dos representantes -uno titular y otro alterno- por cada una de ellas. Los representantes tendrán como rango mínimo el de Director o equivalente.
Cláusula Sexta: La validez del presente Convenio queda sujeta a su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Con la conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
Gerardo A. Otero
Ministro de Economía de la Prov. de Bs. As.
Ricardo
Szelagowski
Fiscal de Estado de Buenos Aires