LEY 5582
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse en todas sus partes los decretos números
26.316 de fecha 29 de octubre de 1948 y 7668 de fecha 26 de abril de 1949, por
los cuales el Poder Ejecutivo de la Provincia autoriza a los médicos extranjeros que
presenten la documentación exigida por aquellos, a ejercer su profesión en las
localidades del interior de la
Provincia donde no se hallen establecidos médicos autorizados
por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.