LEY 5582

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícanse en todas sus partes los decretos números 26.316 de fecha 29 de octubre de 1948 y 7668 de fecha 26 de abril de 1949, por los cuales el Poder Ejecutivo de la Provincia autoriza a los médicos extranjeros que presenten la documentación exigida por aquellos, a ejercer su profesión en las localidades del interior de la Provincia donde no se hallen establecidos médicos autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.