LEY 5989
Acordando subsidio a la Sociedad de Fomento de Villa Madero Partido de Matanza.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad de Fomento de Villa Madero, Partido de Matanza, la cantidad de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), en calidad de subsidio, a los efectos de ser invertidos en la ampliación y mejoramiento de sus servicios asistenciales.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento, deberá rendir cuentas a la Contaduría de la Provincia de la aplicación del subsidio que se le acuerda.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se declara de urgencia y de interés general, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.