LEY 7048
Autorízase Convenio con la Municipalidad de La Matanza para la construcción e instalación de una Maternidad Anexa al Hospital de Niños.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud Pública, se efectúe un Convenio con la Municipalidad de La Matanza destinando hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n), para la construcción e instalación de una Maternidad Anexa al Hospital de Niños de La Matanza.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de La Matanza pondrá a disposición del Ministerio respectivo todos los estudios técnicos y proyectos realizados a los efectos de su aprobación, ajustándose tal realización a las Disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Anexo XIII, Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.