LEY 7048

 

Autorízase Convenio con la Municipalidad de La Matanza para la construcción e instalación de una Maternidad Anexa al Hos­pital de Niños.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud Pública, se efectúe un Convenio con la Munici­palidad de La Matanza destinando hasta la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n), para la construcción e insta­lación de una Maternidad Anexa al Hospital de Niños de La Matanza.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de La Matanza pondrá a disposición del Ministerio respectivo todos los estudios técnicos y proyectos realiza­dos a los efectos de su aprobación, ajustándose tal realización a las Disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Anexo XIII, Cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.