LEY 6748
Suplencia del Fiscal de Estado.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto-Ley 7741, dictado el 26 de julio de 1963.
ARTÍCULO 2.- Reestablécese la vigencia del texto originario del artículo 30 de la Ley 4371, que es el siguiente: “En caso de impedimento, enfermedad o ausencia que perjudique el normal desempeño de sus funciones, el Fiscal de Estado deberá dirigir las comunicaciones del caso al Poder Ejecutivo, quien requerirá su ejercicio interino del señor Fiscal de las Cámaras del Departamento Judicial de la Capital o de su reemplazante legal. En igual forma obrará el Poder Ejecutivo en caso de acefalía del cargo”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.