LEY 5888

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase el crédito de la Partida Principal 1, Parcial 16, “Útiles, libros, impresiones y encuadernaciones” correspondiente al Anexo IX “Poder Judicial”, Grupo 1°, Inciso 2°, Ítem 1, del Presupuesto General para el año 1958 (Primera Parte), en la suma de novecientos cuarenta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 948.000 m/n), con destino a la actualización de la edición y publicación de los “Acuerdos y Sentencias” de la Suprema Corte de Justicia.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con fondos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.