LEY 6.351
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
DECLARANDO FUNCION DOCENTE LA EJERCIDA POR PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA
ARTICULO 1°: Considérase función docente la que ejerce el Profesor de Educación Física en los establecimientos educacionales de la Provincia. Esta función docente se otorgará a todos aquellos profesores de educación física que tengan título habilitante para desempeñarse como tales.
La reglamentación establecerá los derechos y obligaciones de los profesores de la especialidad.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo