LEY 5633
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agréganse como último párrafo en el artículo 11 de la Ley de Contabilidad número
5351, modificada por la número 5554, las siguientes disposiciones:
“Los créditos de las partidas
para “otros gastos” que anualmente asigna la Ley de Presupuesto a las distintas dependencias
de la
Administración General, podrán ser liquidados anticipadamente
por la Contaduría
de la Provincia
hasta un monto total equivalente al quince por ciento (15%) de cada uno de
ellos, anticipo que podrá ser aplicado para atender, dentro del ejercicio, las
necesidades más inmediatas, indiscriminadamente, en cualquiera de dichas
partidas, pero respetando siempre sus conceptos y límites fijados por la ley
anual.”
“La Contaduría de la Provincia proveerá lo
necesario para adecuar el uso de este régimen al modo y forma de las
operaciones contables que considere de aplicación.”
ARTÍCULO 2.- Suprímense en el texto del artículo 34 de la Ley de Contabilidad número
5351 (texto definitivo), en su primera parte, las palabras: “de asignación
fija”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.