LEY 5633

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agréganse como último párrafo en el artículo 11 de la Ley de Contabilidad número 5351, modificada por la número 5554, las siguientes disposiciones:

 

“Los créditos de las partidas para “otros gastos” que anualmente asigna la Ley de Presupuesto a las distintas dependencias de la Administración General, podrán ser liquidados anticipadamente por la Contaduría de la Provincia hasta un monto total equivalente al quince por ciento (15%) de cada uno de ellos, anticipo que podrá ser aplicado para atender, dentro del ejercicio, las necesidades más inmediatas, indiscriminadamente, en cualquiera de dichas partidas, pero respetando siempre sus conceptos y límites fijados por la ley anual.”

 

La Contaduría de la Provincia proveerá lo necesario para adecuar el uso de este régimen al modo y forma de las operaciones contables que considere de aplicación.”

 

ARTÍCULO 2.- Suprímense en el texto del artículo 34 de la Ley de Contabilidad número 5351 (texto definitivo), en su primera parte, las palabras: “de asignación fija”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.