LEY 6709

 

Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracción de tierra ubicadas en la localidad de Libertad, partido de Merlo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en la localidad de Libertad, par­tido de Merlo, nomencladas catastralmente como parcelas 176, 177, 178 y 179, según títulos lotes especiales, letras F, G, H, y Fracción I, de la Sección Rural, Circunscripción I.

 

ARTÍCULO 2.- Transfiérese, con carácter de donación, a la Municipa­lidad de Merlo, el dominio de las fracciones determinadas por el artículo 1°, que serán destinadas por parte de dicha Comuna, a la construcción y habilitación de un parque y campo de deportes.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco (5) años, a contar desde la fecha de escrituración, no se hubiere cumplido con el fin establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y, en su caso, promover las ac­ciones necesarias para la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a reformar, en la medida necesaria, el Anexo XIII, “Crédito para el cumplimiento de leyes especiales” del Presupuesto de Capital del Ejercicio correspondiente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.