LEY 6596
Modificando los artículos 14 y 18 de la Ley 5963.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agrégase al final del artículo 14 de la Ley número 5963, el siguiente párrafo:
"En las adjudicaciones tendrán preferencia aquellos postulantes que hayan constituido su domicilio real en el Municipio y acrediten por lo menos un año de antigüedad de residencia. En caso que el número de viviendas excediese al de los solicitantes que llenaran estas condiciones, se acordará prelación en el sorteo a aquellos que trabajen dentro de la jurisdicción del Municipio".
ARTÍCULO 2.- Agrégase al final del artículo 18 de la Ley número 5963, el siguiente párrafo:
"Para estas adjudicaciones serán de aplicación todas las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.