LEY 7156

 

Donación a la Municipalidad de Berisso, de una fracción de tierra fiscal.

                       

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Berisso, la fracción de tie­rra fiscal nomenclada catastralmente como: circunscripción VII, sec­ción J, manzana 479b, de ese partido, con destino a la construcción en ella de viviendas obreras.

 

ARTÍCULO 2.- Si transcurridos dos años desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, no se hubieren iniciado los trabajos para cum­plimentar el cargo establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir en mora a la donataria y en su caso, iniciar las acciones tendientes a retrotraer el bien al patrimonio  del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase de la donación establecida en el artículo pri­mero, una fracción de 26,04 metros, con frente a la calle 62 por 55,20 metros, con frente a la calle 126.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder, con carácter precario y a título gratuito, el usufructo de la fracción de tierra fis­cal a que hace referencia el artículo 3º y por un término de quince (15) años, al Club Social y Deportivo Iguazú, de Villa Arguello, Partido de Berisso.

 

ARTÍCULO 5.- Al término de la concesión o en caso de la rescisión de la misma el Poder Ejecutivo no reconocerá indemnización alguna por construcciones estables realizadas por la Institución citada, las que quedarán a beneficio del fisco provincial.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.