LEY 13394
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15554
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Provincial “Pehuén Co-Monte Hermoso”, en los términos del apartado III, letra c), inciso 2 del artículo 10 de la Ley 10.907, texto modificado por Ley 12.459, a las siguientes áreas, sitas en jurisdicción de los partidos de Coronel de Marina Leonardo Rosales y Monte Hermoso.
Área 1: la franja de aguas, playas y barrancas comprendida entre los siguientes límites: la isobata de cinco (5) metros al sur, el espaldón de playa al Norte, el meridiano 61º 34’ 30” W (sesenta y un grados, treinta y cuatro minutos, treinta segundos al Oeste) al Este y el meridiano 61º 39’ W (sesenta y un grados y treinta y nueve minutos al Oeste) al Oeste. Este área incluye los yacimientos de “Playa del Barco” y “Barranca Monte Hermoso” (o “Las Rocas”).
Área 2: la franja de aguas y playas comprendidas entre los siguientes límites: la isobata de cinco (5) metros al sur, el espaldón de playa al Norte, el meridiano 61º 27’ 30” W (sesenta y un grados, veintisiete minutos treinta segundos Oeste) al Este y el meridiano 61º 32’ 30” W (sesenta y un grados treinta y dos minutos treinta segundos al Oeste). Este área incluye el yacimiento de paleoicnitas.
Área 3: la franja de aguas y playas comprendidas entre los siguientes límites: la isobata de cinco (5) metros al sur, la base del médano frontal al Norte, el meridiano 61º 20’ 983” W (sesenta y un grados veinte minutos novecientos ochenta y tres segundos Oeste) al Este, el meridiano 61º 21’ 760” W (sesenta y un grados veintiún minutos y setecientos sesenta segundos Oeste) al Oeste. Este área incluye los sitios arqueológicos de Monte Hermoso 1, “La Olla 1” y “La Olla 2”.
ARTÍCULO 2°.- (Texto según Ley 15554) La autoridad de aplicación podrá coordinar con las Municipalidades de Coronel Rosales y de Monte Hermoso las acciones pertinentes para la administración y gestión de los sectores del área natural protegida, objeto de esta Ley. Cada Municipalidad podrá participar y limitar sus acciones exclusivamente a las áreas que correspondan a su jurisdicción, cuidando que esas participaciones y acciones no incidan negativamente en la Reserva como un todo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.