DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DEROGADO POR DECRETO Nº 3233/90
DECRETO 511/88
La Plata, 4 de febrero de 1988
VISTO la LEY 9624, sus DECRETOS REGLAMENTARIOS NUMEROS 711 del año 1981 y 25 de fecha 11 de diciembre de 1987, por los que los funcionarios que indica la LEY deben presentar ante el ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO, su Declaración Jurada Patrimonial en forma abierta, dentro de los plazos que los mismos fijan, y siendo necesario atender a la dificultad de traslado de los declarantes que desempeñen sus funciones fuera de la Capital de esta Provincia; y
CONSIDERANDO:
La adecuada regionalización territorial que, entre otras Reparticiones posee la Policía de la Provincia de BUENOS AIRES;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EL ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO, o el ESCRIBANO ADSCRIPTO de ese Organismo en el que delegue sus funciones, se constituirá alternativamente en las sedes de las Intendencias Municipales que corresponde al asiento de cada Región, a los efectos de recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales de todos los funcionarios que estén incluidos en la LEY u Ordenanzas respectivas, cualesquiera fuere el Ministerio o Repartición al que pertenecieren y se desempeñen en cada Región.
ARTÍCULO 2º: Los plazos establecidos por la LEY y los DECRETOS Reglamentarios que norman esta materia estarán prorrogados, para los agentes comprendidos en este Decreto, hasta la fecha en que el Funcionario aludido en el ARTÏCULO 1º se constituya en la Región respectiva.
ARTÍCULO 3º: La Escribanía General de Gobierno deberá comunicar con un plazo no inferior a 7 días, la fecha en que se constituirá en cada una de las. Regiones, a todos los Ministerios, Intendencias y Jefatura de Policía, a los efectos de que estos Organismos notifiquen a los agentes comprendidos para su .presentación.
ARTÍCULO 4º: Tomando como modelo la regionalización mencionada precedentemente se confecciona el ANEXO del presente con el asiento de .cada Región y las Intendencias Municipales que la integran.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CAFIERO
L. P. Brunali