DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

DEROGADO POR DECRETO Nº 3233/90

 

DECRETO 511/88

 

La Plata, 4 de febrero de 1988

 

VISTO la LEY 9624, sus DECRETOS REGLAMENTARIOS NUME­ROS 711 del año 1981 y 25 de fecha 11 de diciembre de 1987, por los que los funcionarios que indica la LEY deben presentar ante el ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO, su Declaración Jurada Patrimonial en forma a­bierta, dentro de los plazos que los mismos fijan, y siendo necesario atender a la dificultad de traslado de los declarantes que desempeñen sus funciones fuera de la Capital de esta Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

La adecuada regionalización territorial que, entre otras Reparticiones posee la Policía de la Provincia de BUENOS AIRES;

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: EL ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO, o el ESCRIBANO ADSCRIPTO de ese Organismo en el que delegue sus fun­ciones, se constituirá alternativamente en las sedes de las Intendencias Mu­nicipales que corresponde al asiento de cada Región, a los efectos de recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales de todos los funcionarios que estén incluidos en la LEY u Ordenanzas respectivas, cualesquiera fuere el Ministerio o Repartición al que pertenecieren y se desempeñen en cada Re­gión.

 

ARTÍCULO 2º: Los plazos establecidos por la LEY y los DECRETOS Reglamentarios que norman esta materia estarán prorrogados, para los agen­tes comprendidos en este Decreto, hasta la fecha en que el Funcionario aludido en el ARTÏCULO 1º se constituya en la Región respectiva.

 

ARTÍCULO 3º: La Escribanía General de Gobierno deberá comunicar con un plazo no inferior a 7 días, la fecha en que se constituirá en cada una de las. Regiones, a todos los Ministerios, Intendencias y Jefatura de Po­licía, a los efectos de que estos Organismos notifiquen a los agentes com­prendidos para su .presentación.

 

ARTÍCULO 4º: Tomando como modelo la regionalización mencionada precedentemente se confecciona el ANEXO del presente con el asiento de .cada Región y las Intendencias Municipales que la integran.

 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor MI­NISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

CAFIERO

L. P. Brunali