DECRETO 1787/88

La Plata, 15 de Abril de 1988  

Visto el Expediente N° 2122-2706/88 por el cual se propicia modificar  el Decreto-Acuerdo N° 1227/87, Reglamentario de la Ley  N° 10430; y

CONSIDERANDO:

                        Que por las referidas disposiciones normativas se fijó a partir del 1º de abril de  1986 el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la  Provincia de Buenos Aires;  

Que en la Parte Segunda  de dicha Ley se establece el Escalafón correspondiente a cada Agrupamiento, determinándose en el Capítulo III el Régimen  de ascensos, promociones y cambios de  agrupamiento a fin de garantizar la ­carrera del Personal alcanzado por esa norma legal conforme con lo dispuesto  por el Artículo 29º;                    .

Que si bien en la Reg1amentacion  del Artículo 142° de la Ley Nº 10.430, se fija un plazo máximo para cubrir vacantes, a la fecha no se encuentra  aún en marcha el sistema  fijado para efectuar esas coberturas (falta de aprobación de Planteles Básicos, calificaciones, etc.);

Que  esta situación no permite un manejo ágil al poder administrador, que necesita para regularizar la marcha de distintos servicios contar con elementos humanos acordes a las políticas a implementar,

Que el Artículo 148° del Estatuto para el Personal de la Administración  Pública de la Provincia de Buenos Aires, permite el .desempeño  interino de cargos jerárquicos a personal que reviste en categorías salariales inferiores, posibilitando así coberturas transitorias hasta tanto se cubran por concurso;

Que lo dispuesto por el citado artículo da una permisibilidad temporaria para ejercer  la conducción de distintos sectores;

Que dicha facultad se ve condicionada por lo determinado en el Artículo 148° Apartado II del Decreto Reglamentario N°  1227/87 por lo  que a fin de no entorpecer las acciones de reorganización dispuestas por el Superior Gobierno de la  Provincia , resulta necesario modificarlo,

Que, en concordancia  con ello, resulta menester ampliar al término  de un (1) año la duración de la asignación interina de funciones actualmente prevista en seis (6) meses por el Apartado III del precepto reglamentario antes citado lo cual inp1ica asimismo adecuar la redacción del Articulo 142° del Decreto-Acuerdo Nº 1227/87;

Que para el caso se han expedido favorablemente la Di­rección  General del Personal de la Provincia, la Contaduría General de la Provin­cia y la Asesoría  General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1.- Modifícanse el Artículo 142º y los Apartados  II Y III del Articulo ­148° del Decreto-Acuerdo N° 1227/87, Reglamentario de la Ley N° 10430 los que quedarán redactado  de la siguiente manera:

 

ARTICULO 142º: Producida una vacante, la misma deberá ser cubierta en el término de un (1) año.-

 

ARTICULO 148º:

 

APARTADO II:  Estas funciones interinas podrán ser  asignadas exclusivamente  a agentes que revisten en un cargo de Planta Permanente  y que reúnan los requisitos necesarios para su cobertura en concordancia con las Misiones y Funciones  del área.

 

APARTADO III: Concordantemente con lo establecido por el Articulo 142º de esta Reglamentación, la asignación de funciones interinas no deberá superar el término de un (1) año, salvo que se acredite que el concurso respecti­vo ha sido declarado desierto, en cuyo caso podrá renovarse anualmente.-

 

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.