Fundamentos de la Ley 14637
El presente proyecto de ley actualiza el régimen especial de de inasistencias justificadas para alumnas embarazadas, proponiendo la inclusión de los adolescentes, jóvenes y adultos varones en condición de paternidad, hasta ahora excluidos del ejercicio de los derechos ahí comprendidos. En el marco de La inclusión educativa no solo se refiere al acceso de adolescentes y jóvenes que nunca han asistido a las escuelas secundarias, sino también a la permanencia en el sistema educativo de quienes tienen dificultades para continuar con sus estudios. Esto requiere flexibilidad en la aplicación del régimen de asistencia y puntualidad de los alumnos, para que se contemplen las diversas condiciones sociales y personales de cada alumno y el contexto socio-económico y territorial de cada escuela. El objetivo es asegurar el acceso al proceso educativo y la consecución de los niveles de aprendizaje propuestos. Uno de los motivos de
deserción escolar que encontramos en nuestra Provincia en el nivel de
educación secundaria es el de la maternidad y paternidad de los alumnos. Este
hecho diferencial, y su protección, está contemplado en la legislación
provincial solo para el caso de las alumnas embarazadas, en Este proyecto propone innovar sobre el régimen legal actual en las siguientes cuestiones: a. Se incorpora a la figura paterna en el régimen de inasistencias, en
base al principio de igualdad, reforzando la garantía de los derechos y
obligaciones que la paternidad conlleva. La ampliación a los varones de este
régimen es un camino que ya han transitado otras provincias, como por ejemplo
Catamarca, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Luís o
b. Se incluye, como artículo 2, la aclaración del carácter optativo del régimen y los requisitos de acreditación del embarazo o la condición de maternidad/paternidad.
c. Se incluye, como artículo 4, la posibilidad de ampliar los plazos de inasistencia justificada en los casos de nacimiento múltiple, riesgos en el embarazo o maternidad de hijos menores de cuatro años de edad.
d. Se amplían los deberes de las instituciones educativas, en el artículo 6, que deberán entregar una copia del texto de la ley a los alumnos interesados. También deberán garantizar que en todos los distritos de la provincia de Buenos Aires exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde las y los estudiantes en situación de maternidad o paternidad tengan prioridad de inscripción.
e. Se incluye, como artículo 7, la aclaración de la complementariedad entre este régimen especial y el régimen ordinario de inasistencias.
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