LEY 14638
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase ciudad a la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro.
ARTÍCULO 2°: Los límites de la nueva ciudad serán: al Norte la Calle Thames y Perito Moreno; al Este la Avenida Fondo de la Legua; al Sur las calles Paraná y Joaquín V. González; y al Oeste la calle Amancio Alcorta y Virrey Vertiz.
ARTÍCULO 3°: Reconócese como día de la nueva ciudad el día 29 de marzo de 1909, en coincidencia con la llegada del primer tren a la entonces Terminal provisoria de Villa Adelina del ferrocarril Córdoba.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.