Visto el expediente n° 2406-10.181 de 1988 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual la Dirección Provincial de Hidráulica propicia la actualización de los valores consignados en el Decreto-Ley n° 9342/79, mediante el cual se determinara la escala de derechos abonarse a las reparticiones oficiales ante el requerimiento de particulares, entidades o establecimientos de cualquier índole, para el examen o revisación de estudios, planos o proyectos, inspección o asesoramiento de obras y reparaciones o ampliaciones de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del referido ordenamiento legal faculta al Poder Ejecutivo a actualizar periódicamente los montos aludidos, en la exacta incidencia de la variación del índice general de precios mayoristas;
Que por Decreto n° 9702/86, obrante en fotocopia a fs. 2/3 se actualizaron por última vez los valores en cuestión;
Que por tal motivo, atento el tiempo transcurrido, la citada repartición pone de manifiesto la necesidad de reajustar los montos establecidos por el mentado Decreto-Ley;
Que la Dirección de Administración Contable a fs. 8 y vta. procede a adecuar los valores por los conceptos descriptos teniendo en cuenta la variación de índices de precios mayoristas –nivel general - que publica el I.N.D.E.C.;
Que a fs. 10 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno ( fs. 11 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 12), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Actualízanse los valores consignados en el artículo 1° del Decreto-Ley n° 9342/79, que quedarán fijados en la siguiente escala:
Australes 300 Australes 175.000
Australes 600 Australes 350.000
Australes 1.200 Australes 700.000
Australes 3.000 Australes 1.750.000
Australes 6.000 Australes 3.500.000
Australes 12.000 Australes 7.000.000
Los derechos que surjan de aplicar la escala no podrán ser inferiores al importe de tres (3) días de viático al 100% del nivel de Jefe de Departamento vigente al momento de practicarse la liquidación.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines pertinentes.