DECRETO 10854/87

 

La Plata, 7 de diciembre de 1987.

 

 

Visto el expediente N° 5100-4626/86 de la Fiscalía de Estado por el que se tramita el Contrato de Avenimiento de Servidumbre de uso temporario de un inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, con destino a la acumulación de excesos hídricos zonales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre las señoras Silvina M. Soage de Rugo y Mercedes Felisa Viuda de Soage, titulares del 'fundo sujeto a servidumbre, y el señor Director de la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria de la servidumbre, se celebró “ad referéndum” del Poder Ejecutivo el respectivo contrato de avenimiento de servidumbre de uso temporario;

 

Que a fojas 24 ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y a fojas 26 de Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase en todas sus partes el Contrato de Avenimiento  de Servidumbre de uso temporario que agregado como anexo forma parte integrante del presente, por el cual se otorga a la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Hidráulica) el derecho de uso temporario del inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, designado catastralmente en Circ. IV, Parcelas 121c y 121d, Matrícula 993, Parc. 122 Dom. Fº 60/1925, DH3550/64 y DH42.223/85 Parc. 120 Dom. F° 62/1925 DH632/74 y DH42.223/85, Parc.138 Dom. F° 33/1934 y DH 42.223/85 y- Parc. 129 Dom. F°  50.275/A/1915 DH632/74 y DH42.223.

 

ARTÍCULO 2°: Se conviene como total y única suma en concepto de pago la de Australes Treinta y siete mil ochocientos (A 37.800), que se abonará de conformidad con lo' establecido en las cláusulas segunda del convenio que se aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°: A los efectos de efectuar las imputaciones presupuestarias y pago pertinente, deberán girarse las actuaciones a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO : Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a extender la respectiva protocolización del presente y de las partes pertinentes de las actuaciones administrativas a los fines de su inscripción.

 

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.

 

ARTÍCULO 6°: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, se al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARMENDARIZ
E. Serra

O.B. Palacios

CONTRATO DE AVENIMIENTO DE SERVIDUMBRE
DE USO TEMPORARIO

 

Entre la señora Silvina Mercedes Soage de Rugo - Mercedes Felisa Belausteguigoitía de Soage, de nacionalidad argentina-argentina, nacida el 27-2-49/1-7-18 de estado civil casada-casada, L.C. N° 6033788 D.N.I. 0.074.216, con domicilio en calle Víctor Martínez 370 2° Piso Capital Federal, en adelante el titular del fondo sujeto a servidumbre, por una parte, y por la otra parte, el señor Director de la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos  Aires, en adelante el beneficiario de la servidumbre, conviene celebrar el siguiente contrato de avenimiento de uso temporario “ad referéndum” de la aprobación del Poder Ejecutivo el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La Señora Silvina Mercedes Soage de Rugo y la Sra. Mercedes Felisa Belausteguigoitia de Soage, otorga el derecho de uso temporario a la Provincia de Buenos Aires - Dirección Provincial de Hidráulica - del inmueble en el Partido de Daireaux, designado en plano ----------- título ----------- con superficie de --------- individualizado catastralmente como: Circ. ------ Secc.------, Quinta------ - Parcelas -----  inscripto al dominio al -------- según se desprende de la documentación agregada a fojas------ del expediente administrativo N° 5100-4626/86. Dicho bien será destinado a la acumulación de excesos hídricos zonales dirigido por la citada repartición.

SEGUNDA: Se conviene como total y única suma en concepto de pago la de Australes Treinta y siete mil ochocientos (A 37.800) que resulta de multiplicar la cantidad de Ha. por 30 Kg. de carne estimado por el Ministerio de Asuntos Agrarios para la zona por Ha. cuyo precio se fija en la suma de 2,10 centavos de austral. Dicho importe no podrá ser objeto de reajuste o actualización. Por consiguiente dentro de ese importe se halla comprendido cualquier resarcimiento a que el transmitente se considere con derecho provocados por las aguas, inclusive intereses compensatorios de la desposesión.
TERCERA
: El importe indicado en la cláusula anterior será abonado dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio. El Fisco de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra en uso de los bienes motivo de este contrato  de servidumbre de uso desde el 1º del mes de marzo del año 1986 (según lo informado a fs.------ del expediente N° 5100-4626/86) hasta la finalización de la vigencia de-este contrato que se establece hasta el 1º de marzo de 1988.

CUARTA: Los títulos sobre la base de los cuales se acredita la titularidad de dominio del inmueble motivo del este contrato, obran agregados a fs. del expediente administrativo N° -------, certificados por el funcionario interviniente que ha tenido a la vista los originales.

QUINTA: Todas las actuaciones administrativas, testimonios, certificados, que dieren lugar al cumplimiento de este contrato serán sin cargo para el cedente de la servidumbre. Las presentes actuaciones serán protocolizadas por la Escribanía General de Gobierno e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble.

SEXTA: La señora Silvina Mercedes Soage de Rugo - Mercedes Felisa Belausteguigoitia, renuncia a todo reclamo judicial o administrativo de presuntos daños y perjuicios operados a partir de la fecha en que se procedió a derivar aguas hacia su inmueble, provenientes de excedentes del Río V y/o pluviométricos zonales.

SÉPTIMA: Para toda cuestión o divergencia entre las partes resultantes de la interpretación de este acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Capital de la Provincia renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder Las partes constituyen los siguientes domicilios expresados: El Estado Provincial en calle 1 esquina 60 Piso 1º y el titular del inmueble en la calle Víctor Martínez 370 2º Piso Capital Federal.

OCTAVA: El Señor Alfredo Norberto Rugo concurre a este acto a suscribir el presente contrato en prueba de conformidad con toda y cada una de sus cláusulas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1277 y concordantes del Código Civil.

NOVENA: La Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Hidráulica se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la presente, siguiendo la misma metodología y forma de valuación si las circunstancias hídricas lo requieren.

 

Leído que fue por los comparecientes el presente instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos, proceden a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los tres días del mes de  noviembre del año mil novecientos ochenta y siete.