DECRETO 10854/87
La Plata, 7 de diciembre de 1987.
Visto el expediente N° 5100-4626/86 de la Fiscalía de Estado por el que se tramita el Contrato
de Avenimiento de
Servidumbre de
uso temporario
de un inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, con destino a la acumulación de excesos hídricos zonales; y
CONSIDERANDO:
Que entre las señoras
Silvina M. Soage de Rugo y Mercedes
Felisa Viuda de
Soage, titulares del 'fundo
sujeto a servidumbre,
y el señor Director de la
Dirección Provincial de
Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, beneficiaria de la servidumbre,
se celebró
“ad referéndum” del
Poder Ejecutivo el respectivo contrato de avenimiento de servidumbre de
uso temporario;
Que
a fojas 24 ha tomado intervención la Contaduría General
de la Provincia y
a fojas 26 de Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase en todas sus partes el Contrato de Avenimiento
de Servidumbre de uso temporario que agregado como anexo forma parte integrante del
presente, por el cual se otorga a la Provincia de Buenos Aires (Dirección
Provincial de Hidráulica) el derecho de uso temporario del
inmueble ubicado en el Partido de Daireaux, designado catastralmente en Circ. IV, Parcelas 121c
y 121d, Matrícula
993, Parc. 122 Dom. Fº 60/1925, DH3550/64 y DH42.223/85
Parc. 120 Dom. F° 62/1925
DH632/74 y DH42.223/85, Parc.138 Dom. F° 33/1934
y DH 42.223/85 y- Parc.
129 Dom. F° 50.275/A/1915
DH632/74 y DH42.223.
ARTÍCULO 2°: Se conviene como total y única suma en concepto de pago la de
Australes Treinta y siete mil ochocientos (A 37.800), que se abonará de conformidad con lo' establecido en las cláusulas segunda del convenio que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de efectuar las imputaciones presupuestarias y pago pertinente, deberán girarse las actuaciones a la Contaduría General y Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Escribanía General
de Gobierno a extender la respectiva protocolización del presente y de las partes pertinentes de las actuaciones administrativas a los fines de su inscripción.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Economía.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARMENDARIZ
E. Serra
O.B. Palacios
CONTRATO DE AVENIMIENTO DE SERVIDUMBRE
DE USO TEMPORARIO
Entre la señora Silvina Mercedes Soage de Rugo - Mercedes Felisa Belausteguigoitía de Soage,
de nacionalidad argentina-argentina, nacida el 27-2-49/1-7-18 de estado civil casada-casada, L.C. N° 6033788 D.N.I. 0.074.216, con domicilio en calle Víctor Martínez 370 2° Piso Capital Federal, en adelante el titular del fondo sujeto a servidumbre, por una parte, y por la otra parte, el señor Director de la Dirección Provincial de
Hidráulica de la Provincia
de Buenos Aires, en adelante el beneficiario de la servidumbre, conviene celebrar el siguiente contrato de avenimiento de uso temporario “ad referéndum” de la aprobación del Poder Ejecutivo el que se sujetará a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Señora Silvina Mercedes Soage
de Rugo y la Sra. Mercedes Felisa Belausteguigoitia de Soage,
otorga el derecho de uso temporario a la
Provincia de Buenos Aires - Dirección Provincial de Hidráulica -
del inmueble en el Partido de Daireaux, designado en plano ----------- título -----------
con superficie de --------- individualizado
catastralmente como: Circ. ------ Secc.------, Quinta------ - Parcelas -----
inscripto al dominio al -------- según se desprende de la
documentación agregada a fojas------ del expediente administrativo N° 5100-4626/86. Dicho bien será destinado a la acumulación de excesos hídricos zonales dirigido por la citada repartición.
SEGUNDA: Se conviene como total y única suma en concepto de pago la de Australes Treinta y siete mil ochocientos (A 37.800) que resulta de multiplicar la cantidad de Ha. por 30 Kg. de carne estimado por
el Ministerio de Asuntos Agrarios para la zona por Ha. cuyo precio se fija en la suma de 2,10 centavos de austral. Dicho importe no podrá ser objeto de reajuste o actualización. Por consiguiente dentro de ese importe se halla
comprendido cualquier resarcimiento a
que el transmitente se considere con derecho provocados por las aguas, inclusive intereses compensatorios de la desposesión.
TERCERA: El importe indicado en la
cláusula anterior será abonado dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de la
firma del presente convenio. El Fisco de la Provincia de Buenos
Aires, se encuentra en uso de los bienes motivo de este contrato de servidumbre de uso desde el 1º del mes de marzo del año 1986 (según lo informado a fs.------ del expediente
N° 5100-4626/86) hasta la finalización de la vigencia de-este contrato que se establece hasta el 1º de marzo de 1988.
CUARTA: Los títulos sobre la base de los cuales se acredita la
titularidad de dominio del inmueble
motivo del este contrato, obran agregados a fs. del expediente administrativo N° -------, certificados por el funcionario interviniente que ha tenido a la vista los originales.
QUINTA: Todas las actuaciones administrativas,
testimonios, certificados, que dieren lugar al cumplimiento de este contrato serán
sin cargo para el cedente de la servidumbre. Las presentes actuaciones serán protocolizadas por la Escribanía
General de Gobierno e
inscriptos en el Registro de la Propiedad
Inmueble.
SEXTA: La señora Silvina Mercedes Soage
de Rugo - Mercedes Felisa Belausteguigoitia, renuncia a todo reclamo judicial o administrativo de
presuntos daños y perjuicios operados
a partir de la fecha en que se procedió a derivar aguas hacia su inmueble, provenientes de excedentes del Río V y/o pluviométricos zonales.
SÉPTIMA: Para toda cuestión o divergencia entre las
partes resultantes de la interpretación de este acuerdo, ellas se someten desde ya a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Capital de la Provincia renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera corresponder Las partes constituyen los siguientes domicilios
expresados: El Estado Provincial en calle 1 esquina 60 Piso 1º y el titular del
inmueble en la calle Víctor Martínez 370 2º Piso Capital Federal.
OCTAVA: El Señor Alfredo Norberto Rugo concurre a este
acto a suscribir el presente contrato en prueba de conformidad con toda y cada
una de sus cláusulas, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1277 y
concordantes del Código Civil.
NOVENA: La
Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial
de Hidráulica se reserva el derecho de prorrogar el plazo de la presente,
siguiendo la misma metodología y forma de valuación si las circunstancias
hídricas lo requieren.
Leído que fue por los comparecientes el presente
instrumento y estando de acuerdo con todos y cada uno de sus términos, proceden
a firmar tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los tres días del
mes de noviembre del año mil novecientos
ochenta y siete.