DEROGADO POR DECRETO 1850/90
DECRETO 2457/79
Visto el Decreto nº 2883 de fecha 13 de diciembre de 1977
por el que se autorizó a los señores titulares de los Organismos de
CONSIDERNADO:
Que la aplicación del sistema ha demostrado en la
práctica ser conveniente y beneficioso para
Que los excedentes resultados obtenidos ponen de manifiesto la necesidad de brindar una mayor retribución a los alumnos, acorde a las exigencias y requisitos solicitados;
Que se entiende coherente con el régimen legal vigente
establecer como base de determinación de la remuneración el sueldo de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el inciso b) de la
cuarta cláusula del convenio aprobado por Decreto nº 2883/77, que en adelante
quedará así redactado: “b) Retribución mensual proporcional a las horas de
trabajo con relación al sueldo fijado para
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.