DEROGADO POR DECRETO 1850/90

 

DECRETO 2457/79

 

La Plata, 22 de noviembre de 1979.

 

Visto el Decreto nº 2883 de fecha 13 de diciembre de 1977 por el que se autorizó a los señores titulares de los Organismos de la Administración Provincial a firmar convenios con los Institutos Universitarios para la incorporación de alumnos para la realización de prácticas rentadas;  y

 

CONSIDERNADO:

 

Que la aplicación del sistema ha demostrado en la práctica ser conveniente y beneficioso para la Administración Provincial;

 

Que los excedentes resultados obtenidos ponen de manifiesto la necesidad de brindar una mayor retribución a los alumnos, acorde a las exigencias y requisitos solicitados;

 

Que se entiende coherente con el régimen legal vigente establecer como base de determinación de la remuneración el sueldo de la Clase III del Agrupamiento Administrativo, dado que en ella comienza -en los cargos contemplados en el Nomenclador de la Ley 8721- la exigencia del requisito  de estudios secundarios completos para acceder a los mismos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso b) de la cuarta cláusula del convenio aprobado por Decreto nº 2883/77, que en adelante quedará así redactado: “b) Retribución mensual proporcional a las horas de trabajo con relación al sueldo fijado para la Clase III del Agrupamiento Administrativo de la Ley 8721”

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.