DECRETO 1395/87
LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1987.
VISTO el expediente nº 2418-333/86 por el que la Municipalidad de Merlo desafecta un predio destinado a "Reserva para futuro completamiento de tejido urbano" (R.F.C.T.U.) y se lo denomina "Distrito de Urbanización Especial San José Obrero", y
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 según texto Decreto-Ley 10128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Merlo por la que se desafecta un predio destinado a "Reserva para futuro completamiento de tejido urbano" (R.F.C.T.U.) y se lo denomina "Distrito de Urbanización Especial San José Obrero", conforme las ordenanzas obrantes a fs. 1-2 y 10 del expediente nº 2418-333/86 que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.
MERLO, 01 de DICIEMBRE de 1983.
VISTO, el pedido formulado por el Obispado de Morón en el expediente 2240-244-81, respecto al plan de Viviendas autoconstruídas, Fundación Vivienda y Comunidad, Barrio San José Obrero y
CONSIDERANDO:
Que la urbanización especial se emplaza en parte del inmueble designado catastralmente como Circ. II - Pla. Rural 372, localizada en la calle P.N. Flores IV Avda. Argentina del Parque San Martín, correspondiendo el dominio al Obispado y
Que el inmueble se ubica según Ordenanza 2.222 de Delimitación de Áreas en Área Urbana, Zona R.F.C.T.U. 27 (Reserva para Futuro Completamiento de Tejido Urbano); y
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano a fs. 47 del mencionado expediente y a lo expresado por el artículo primero del Decreto Provincial 1549/83, debe sancionarse una Ordenanza en la que se fijen las condiciones a que quedará sujeta la urbanización.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus facultades sanciona la siguiente
ORDENANZA Nº 2459
ARTÍCULO 1.- Desaféctase como Reserva para Futuro Completamiento de Tejido Urbano el inmueble designado catastralmente como Circ. II - Parc. Rural 372, localizado en la calle P.N. Flores y Avda. Argentina del Parque San Martín, denominándose a partir de la sanción de la presente "DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL: SAN JOSE OBRERO".
ARTÍCULO 2.- Establécese para la Urbanización Especial San José Obrero, los siguientes usos e indicadores urbanísticos:
a) Usos: Residencial unifamiliar - Educacional - Cultural.
b) Densidad: 100 Hab. /Ha.
c) Dimensión mínima de parcela: Ancho, 10 mts.
Superficie: 200 m2.
d) Volumen Edificatorio: F.O.T.: 0.3
F.O.S.: 0.3
e) Servicios esenciales: Agua Corriente
Energía eléctrica domiciliaria
Alumbrado público
Desagües pluviales
Tratamiento de calles
ARTÍCULO 3.- Los interesados deberán presentar, en su oportunidad, los planos de subdivisión y las actas de cesión al dominio público municipal de las calles, Ochavas, Espacios Verdes y Reserva Fiscal para equipamiento comunitario.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Oportunamente archívese.
MERLO, 2 de SEPTIEMBRE de 1985.
Ref.: Expte. Nº 2.240-244/81.
ORDENANZA 2680
ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso b del Artículo 2º de la Ordenanza 2459, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Densidad 150 habitantes por Hectárea”.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, cumplido, archívese.
Sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria del día 30 de Agosto de 1985.