DECRETO 1395/87

 

LA PLATA, 25 de FEBRERO de 1987.

 

VISTO el expediente nº 2418-333/86 por el que la Municipalidad de Merlo desafecta un predio destinado a "Reserva para futuro completamiento de tejido urbano" (R.F.C.T.U.) y se lo denomina "Distrito de Urbanización Especial San José Obrero", y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 según texto Decreto-Ley 10128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Merlo por la que se desafecta un predio destinado a "Reser­va para futuro completamiento de tejido urbano" (R.F.C.T.U.) y se lo denomina "Distrito de Urbanización Especial San José Obrero", conforme las ordenanzas obrantes a fs. 1-2 y 10 del expediente nº 2418-333/86 que forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.

 

 

            MERLO, 01 de DICIEMBRE de 1983.

 

VISTO, el pedido formulado por el Obispado de Morón ­en el expediente 2240-244-81, respecto al plan de Viviendas ­autoconstruídas, Fundación Vivienda y Comunidad, Barrio San José Obrero y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la urbanización especial se em­plaza en parte del inmueble designado catastralmente como Circ. II - Pla. Rural 372, localizada en la calle P.N. Flores IV Avda. Argentina del Parque San Martín, correspondiendo el ­dominio al Obispado y

 

Que el inmueble se ubica según Ordenanza 2.222 de Delimitación de Áreas en Área Urbana, Zona R.F.C.T.U. 27 (Reserva para Futuro Completamiento de Tejido Urbano); y

 

Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano a fs. 47 del mencionado expediente y a lo expresado por el artículo primero del Decreto Provincial 1549/83, debe sancionarse una Ordenanza en la que se fijen las condiciones a que quedará sujeta la urbanización.

 

Por ello, el Intendente Municipal ­en uso de sus facultades sanciona la siguiente

 

ORDENANZA Nº 2459

 

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase como Reserva para Futuro Completamiento de Tejido Urbano el inmueble designado ­catastralmente como Circ. II - Parc. Rural 372, localizado en la calle P.N. Flores y Avda. Argentina del Parque San Martín, denominándose a partir de la sanción de la presente "DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL: SAN JOSE  OBRERO".

 

ARTÍCULO 2.- Establécese para la Urbanización Especial San José Obrero, los siguientes usos e indicadores urbanísticos:

a)      Usos: Residencial unifamiliar - Educacional - Cultural.

b)      Densidad: 100 Hab. /Ha.

c)      Dimensión mínima de parcela: Ancho, 10 mts.

Superficie: 200 m2.

d)      Volumen Edificatorio: F.O.T.: 0.3

                              F.O.S.: 0.3

e)      Servicios esenciales:   Agua Corriente

                              Energía eléctrica domiciliaria

                              Alumbrado público

                              Desagües pluviales

                              Tratamiento de calles

 

ARTÍCULO 3.- Los interesados deberán presentar, en su oportunidad, los planos de subdivisión y las actas de cesión al dominio público municipal de las calles, Ochavas, Espacios Verdes y Reserva Fiscal para equipamiento comunitario.

 

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Oportunamente archívese.

 

 

MERLO, 2 de SEPTIEMBRE de 1985.

­Ref.: Expte. Nº 2.240-244/81.

 

ORDENANZA 2680

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso b del Artículo 2º de la Ordenanza 2459, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Densidad 150 habitantes por Hectárea”.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, cumplido, archívese.

 

Sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria del día 30 de Agosto de 1985.