DEROGADO POR DECRETO 35/85

 

DECRETO 899/83

 

Docentes - Tribunal de clasificación - Modificación de la Reglamentación del Estatuto, Decreto 162/58.

 

LA PLATA, 23 de JUNIO de 1983.

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 129 del Decreto 162/53, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 129.- El Tribunal de Clasificación, al efectuar la selección de los aspirantes, además de las condiciones generales para los ascensos, tendrá en cuenta que:

I.                    Para aspirar a la cobertura del cargo mencionado en el artículo 80 del Estatuto del Magisterio, los postulantes deberán poseer diez (10) años de antigüedad docente en la Provincia de Buenos Aires y haber revistado como titulares durante los últimos cinco (5) años en la rama de la enseñanza en que se produce la convocatoria.

                  No se computará dentro de los últimos cinco (5) años la situación de revista                   como preceptor.

II.                 Para aspirar a la cobertura de los cargos indicados en el artículo 77 del Estatuto del Magisterio, los postulantes deberán poseer siete (7) años de antigüedad docente en la Provincia de Buenos Aires para los cargos comprendidos en los ítems III y IV, y cuatro (4) años para los cargos del ítem II, de los artículos 75 y 76 del citado cuerpo legal, y haber revistado como titulares durante los últimos tres (3) años en la rama de la enseñanza para la cual se postulan.

                  No se computarán dentro de los últimos tres (3) años la situación de revista                   como preceptor.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento Educación y Cultura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.