Fundamentos de la Ley 13324

 

 

 

            La Ley 12.006 creó el beneficio de pensión social para ex combatientes que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur.

            Sin dudas, la norma fue un justo reconocimiento a muchos jóvenes bonaerenses que ofrecieron sus vidas a la Nación, más allá de las circunstancias políticas de la época y que sufrieran las gravísimas consecuencias del enfrentamiento, padeciendo el horror de la muerte o el daño irreparable en su salud física o psíquica.

            Pero, como sucedió en el orden nacional, la mencionada ley no incluyó en dicho reconocimiento a aquellas personas que combatieron en calidad de soldado profesional y luego -muchos de ellos desilusionados por el resultado del conflicto- decidieron abandonar la carrera militar.

            Es de destacar que las organizaciones de veteranos de guerra han debatido la pertinencia de este derecho, concluyendo en el reconocimiento de la pensión a los aquí mencionados.

            En el año 1997 la Nación subsanó tal situación mediante la sanción de la Ley 24.892, que extendió el beneficio de la pensión social a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad, en similares condiciones a las aquí planteadas.

            Oportunamente, presentamos en esta Cámara un proyecto de ley de similar tenor, que obtuvo media sanción y no llegó a sancionarse en el Honorable Senado.

            Por tal motivo, propiciamos nuevamente la inclusión en la normativa citada del mencionado personal, pero con la restricción de que el mismo, además de los requisitos incluidos en el anterior proyecto, el de no haber resultado condenados por delitos en el ejercicio de sus funciones durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 o que no hayan sido condenados por tribunales militares o civiles por actos de incumplimiento de sus deberes durante el conflicto de Malvinas y los que no se hubieran amparado en las Leyes 23.521 (Obediencia Debida) y 23.492 (Punto Final).

            Con ello, pretendemos reparar la situación descripta, cerrando así discriminaciones injustas y divisiones estériles.

            Por los motivos expuestos, solicitamos a los señores legisladores que nos acompañen con su voto favorable en el pronto tratamiento de esta iniciativa, que entendemos como justo reclamo.