DEROGADO POR DECRETO 7752/87

 

DECRETO 1688/82

 

Residuos sólidos hospitalarios - Incineradores - Prórroga del plazo establecido en el artículo 21 del Decreto 307/82 para adecuarlos al mismo.

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 1982.

 

ARTÍCULO 1.- Al solo efecto de que las instituciones asistenciales den cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 18 y 19 del Decreto 307/82, prorrógase en ciento ochenta (180) días el plazo establecido por el artículo 21 del Decreto citado.

 

ARTÍCULO 2.- Con la finalidad de concretar debidamente la instalación de incineradores para residuos patológicos, exigidos en los artículos precitados del Decreto 307/82, el Ministerio de Salud abrirá un registro de proveedores e instaladores que deberán respetar las normas exigidas en la reglamentación y en el que se inscribirán los fabricantes, comerciantes e instaladores que se dediquen a esa actividad, bajo la responsabilidad de un profesional habilitado en la materia.

 

ARTÍCULO 3.- Los establecimientos de salud, que a juicio de la autoridad competente, no se encuentren en condiciones de instalar un horno incinerador en su propio predio, en los plazos establecidos por este Decreto, deberán solicitar la correspondiente autorización, indicada en el artículo 16 del Decreto 307/82, para otro emplazamiento, dispositivo, equipo, instalación o para convenir con otros establecimientos o instituciones. A tal efecto presentarán nota donde se expliciten las causas que motivan tal pedido, las alternativas propuestas y la documentación correspondiente las cuales se ajustarán a las normas de aplicación que al efecto dicte el Ministerio de Salud.

La Dirección de Saneamiento y Control del Medio del Ministerio de Salud, dictaminará al respecto, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de presentación del interesado.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.