FUNDAMENTOS DE LA LEY 15009

La presente iniciativa corresponde a la necesidad de establecer un único marco legal que permita la correcta y ordenada explotación y administración de la estación fluvial de Tigre “Domingo Faustino Sarmiento” en manos de dicho municipio.

La estación se encuentra en la Avenida Mitre № 305 en la ciudad de Tigre, la cual se encuentra a unos 30 km de la ciudad de Buenos Aires aproximadamente y se encuentra al costado del Río Tigre.

Es una terminal de varias empresas de transporte de lanchas colectivas que realizan distintos recorridos dentro del Delta del Río Paraná, siendo dicha estación la terminal en Tigre. La función de estas empresas es muy importante para la zona ya que brindan transporte de los habitantes de las islas del Delta del Paraná, así como promocionan la zona ya que trasladan a lugares casi inaccesibles a turistas y visitantes, tanto locales como extranjeros.

Actualmente el municipio de Tigre mediante el Decreto 2.529/98 promulgado el 15 de julio del año 1998, tiene otorgado el uso para la administración y explotación de la estación fluvial por el término de 20 años.

Dicho esto y gracias a la intachable gestión realizada por el municipio, es que nos permitimos ir por un paso más e impulsar la transferencia de dominio de la estación a favor del pueblo tigrense.

Creemos que de prosperar la presente iniciativa, el resultado será el poder dar ordenamiento para una correcta administración y explotación de la mencionada estación.

Asimismo, la transferencia brindará al municipio la oportunidad de encolumnar la administración bajo un único marco normativo, ya que si hoy cualquiera quiere obtener información en cuanto al manejo, concesión y demás de la estación, tendría que pasearse por infinidades de decretos y resoluciones tanto provinciales como municipales que hacen referencia a la misma.

Cabe destacar que la municipalidad invirtió todos estos años mucho dinero en infraestructura edilicia y de servicios públicos en busca de mejorar el servicio prestado y creemos que la sanción de la presente, dará la confianza y la seguridad al ejecutivo local que tiene las ganas y los recursos necesarios para seguir invirtiendo en este espacio.

Además, esta casa de leyes ha sido protagonista de discusiones en lo que respecta a distintas iniciativas parlamentarias por las cuales se buscaba la posibilidad de transferir a distintos municipios la posibilidad de administrar y explotar las unidades portuarias o, en su defecto, transferir fracciones de tierras. A modo de ejemplo podemos citar:

- Ley Provincial 14.193: que otorgó por treinta (30) años el uso y goce de tierras pertenecientes al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata en beneficio del Club Atlético Aldosivi de esa ciudad.

- Ley Provincial 12.486: por la cual se transfiere a la municipalidad de Vicente López la administración y explotación del puerto de esa ciudad.

- Decreto Provincial № 1.476/16: por el cual se transfiere la administración y explotación del puerto de San Isidro a favor del municipio.

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores diputados acompañen con su voto favorable el siguiente proyecto.