LEY 15108

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 12.450 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 1°: Establécese que el porcentaje total resultante de las leyes que en lo sucesivo determinen los Presupuestos Anuales de las Cámaras de Senadores y Diputados de Buenos Aires, será de hasta el cero con noventa por ciento (0,90%) del presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial que se fije para el mismo Ejercicio.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.