DECRETO 4400/89

 

LA PLATA, 25 de SETIEMBRE de 1989.


VISTO el expediente 2300-3930/88, por el cual se tramita una sustancial reforma del sistema de adquisición de combustibles y lubricantes, y

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados por la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión (Dirección de Equipamientos e Infraestructura Física) demuestran la inconveniencia del sistema aplicado en las últimas décadas, por la incidencia negativa de gastos improductivos y una considerable carga financiera que, sumados a la pérdida de recursos tributarios, representan aproximadamente un costo adicional equivalente a U$S 2.000.000 anuales;

Que la utilización de medios de pago propios, basados en disponibilidades existentes en cuentas habilitadas en el Banco de la Provincia permitirán un mayor rendimiento financiero y un control interno en relación a la aplicación de recursos presupuestarios, cumpliéndose uno de los objetivos del plan de reforma administrativa;

Que sin perjuicio de ello y en consonancia con la política fijada en materia de reactivación económica, la orientación de las adquisiciones hacia estaciones de servicio radicadas en territorio bonaerense dará lugar a una efectiva movilización de recursos económicos al mantenerse en el circuito financiero interno gran parte de las erogaciones que efectúa el Estado Provincial en concepto de combustibles y lubricantes;

Que de acuerdo a la metodología fijada en el convenio celebrado entre la Gobernación y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, basada en la canalización de los pagos que realicen las Reparticiones Oficiales en cuenta fiscal habilitada en Casa Matriz y la intransferibilidad de las órdenes de pago que habrán de utilizarse en la operatoria, queda asegurado un mayor caudal de clientes en favor de la institución bancaria oficial;

Que se han expedido favorablemente los Organismos de la Constitución y Asesoría General de Gobierno en relación al convenio aludido precedentemente;

Por ello,

                                  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                           EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

                                                                    DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría General de la Gobernación, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2º.-  Apruébanse las "Normas de procedimiento administrativo para la adquisición de combustible líquido" que figuran detalladas en el Anexo II del presente Decreto, las que tendrán vigencia desde la fecha de su publicación.

ARTICULO 3º.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Provincia la organización de un sistema contable para el registro del movimiento de órdenes de pago aplicadas a la cancelación de facturas por provisión de combustible líquido por parte de las Reparticiones que tengan afectados automotores oficiales.

ARTICULO 4º.-  Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1988 - Ley 10.729 - Prorrogada para el Ejercicio 1989 por Decreto n° 1/89 - Carácter 1, la siguiente transferencia de créditos por un importe de AUSTRALES QUINCE MILLONES (A 15.000.000.-):

DEBITO:

Jurisdicción 4 - Unidad de Organización 7 - Item 28 - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 ...................... A 15.000.000.-

CREDITO:

Jurisdicción 9 - Unidad de Organización 2 - Ítem 2 - Finalidad 1 - Función 7 - Programa 1 - Sección 1 - Sector 1 - Partida Principal 2 - Partida Subprincipal 1 ............... A 15.000.000.-

ARTICULO 5º.-  Invítase a adherir al sistema instituido por este Decreto al Poder Judicial, a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura y a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.

 

CONVENIO

Entre el Banco de la Provincia de BUENOS AIRES (en adelante el Banco), representado en este acto por el Señor Presidente, Lic. Eduardo AMADEO y la Provincia de BUENOS AIRES (en adelante la Provincia), representada en este acto por el Señor Secretario General de la Gobernación, Ing. Mario Alejandro Hilario CAFIERO, se resuelve celebrar el siguiente convenio "Ad referéndum" del Poder Ejecutivo:

l°) El Banco habilitará un sistema de pago para la adquisición de combustibles en estaciones de servicio, con e1 objeto que sea utilizado por las reparticiones y organismos que componen la Administración General de la Provincia de BUENOS AIRES en el parque automotor afectado al servicio oficial.

2°) El sistema de pago se sustentará en órdenes de pago que, conteniendo las características esenciales que se detallan seguidamente, la Provincia declara aceptar en su formato, diseño y contenido, según modelo que en anverso y reverso se describe en anexo.

a) Nombre del Banco y domicilio de pago;

b) Lugar y fecha de emisión;

c) Nombre y apellido o razón social del beneficiario;

d) La cláusula "no a la orden" impresa en el cuerpo del valor;

e) Número de orden impreso;

f) Importe de cifras y letras preimpreso;  

g) Firma de los libradores, mediante sello facsímil correspondiente a dos habilitados;

h) Fecha de vencimiento de la orden;

i)          Denominación de la cuenta girada;

j)          La impresión de cuatro áreas en caracteres magnetizables, las cuales contendrán:

AREA 1: Importe y código de operación,

AREA 2: Número de cuenta y el código de Casa Matriz-LA PLATA,

AREA 3: Código del Banco y código postal, y

AREA 4: Número de timbrado, compuesto por ocho dígitos, y

k) Este documento constará de tres cuerpos, siendo el principal de ellos 1a orden de pago propiamente dicha y los dos restantes corresponderán a talones de uso interno del área pertinente de la Administración Provincial. Estos talones estarán adosados a la izquierda del cuerpo princi­pal, mediante el troquelado necesario para su desglose posterior.

3°) Las órdenes de pago se abonarán con débito a la cuenta fiscal Nº 861/5, abierta en Casa Matriz-LA PLATA, intitulada "combus­tibles y lubricantes" orden Tesorero General o Sub Tesorero General de la Provincia y Sub Director General Técnico Ejecutivo o Director de Erogaciones del Tesoro.

4°) Para atender la cancelación de las órdenes de pago que se emitan, la Provincia se obliga a mantener acreditados fondos suficientes en la cuenta citada en la cláusula anterior.

5°) Las órdenes de pago serán suministradas por el Banco, debiendo la Provincia requerir la impresión con una anticipación no menor a treinta (30) días corrido, fijando en cada solicitud lo siguiente:

a) La cantidad de fórmulas a imprimir.

b)Los importes por los cuales deben ser impresas, los que no excederán a dos denominaciones por pedido.

En cuanto a la primera emisión se conviene en realizarla por los siguientes valores y cantidades:

345.000                                   órdenes de pago de A 200.

170.000                                   órdenes de pago A 300.

Con respecto a los futuros requerimientos la Provincia se compromete a que los valores mantengan una relación, a moneda constante, mínima y aproximadamente igual a las f ijadas para la primera emisión y sean expuestas en denominaciones múltiplos de cien.

6°) Queda convenido entre las partes que las órdenes de pago serán completadas de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)         Fecha de emisión: será colocada por la Tesorería General de la Provincia al momento de efectuarse el libramiento.

b)        Nombre y apellido o razón social del beneficiario: el usuario completará este espacio al abonar el suministro de la prestación, admitiéndose la identificación del beneficiario mediante sello.

c)         importe en cifras y letras: las órdenes de pago serán emitidas por valores pre-impresos de acuerdo a lo que determine la Provincia en oportunidad de requerir la impresión de las fórmulas.

d)        Firma de los libradores: será insertada mediante sello facsímil en oportunidad de efectuarse el libramiento.

e)         Fecha de vencimiento: se consignará al frente del formulario en espacio reservado a tal fin, en el momento de dárseles fecha cierta de emisión.

7º) El Banco abonará las órdenes de pago a su presentación, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Que sean presentadas para su pago como máximo hasta los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento fijada en la orden de pago.

b) Que hayan sido depositadas en cuentas abiertas en casas o filiales del Banco, a nombre de los expendedores de combustibles a cuya orden fueron emitidas. Quedan exceptua­dos de esta exigencia aquellos comerciantes que operen en localidades en las que el Banco no posee filiales, en cuyo caso se aceptará su canalización a través de los sistemas de compensación usuales, por medio de depósito en otros bancos.

8°) El Banco entregará a la Provincia, bajo recibo suscripto por las autoridades responsables, la totalidad de las órdenes de pago impresas en cada oportunidad, debidamente acondicionadas en libretas de cincuenta (50) ejemplares cada una, de acuerdo con la cantidad global que se solicite en cada caso. El Banco liquidará el costo de confección de las órdenes de pago que solicite la Provincia, y ésta abonará la respectiva factura dentro de los cinco (5) días posteriores a su presenta­ción en Contaduría General de la Provincia.

9°) Al finalizar cada mes, durante el último día hábil bancario, se procederá a liquidar en concepto de comisión por servicio el importe equivalente al 2% del importe total correspondiente a los débitos registrados durante ese período en la cuenta corriente mencionada en la cláusula tercera. La suma resultante será debitada por el Banco de la cuenta mencionada en el punto tercero del presente convenio.

10º) Una vez conformada la recepción de las órdenes de pago, el Banco quedará eximido de toda responsabilidad emergente de la tenencia, custodio y/o circulación de las mismas, quedando por cuenta y cargo exclusivo de la Provincia la adopción de las medidas de seguridad que fueren necesarias para asegurar el uso adecuado de las fórmulas entregadas.

11º) En virtud de lo establecido en las cláusulas 7° y 10° del presente convenio el Banco no estará obligado a rechazar el pago de ninguna de las órdenes entregadas a la Provincia, con excepción de aquellas que se presenten una vez vencido el plazo de validez fijado.

12°) El Banco se compromete a la entrega, sin cargo, de resúmenes diarios de la cuenta corriente fiscal habilitada para el pago de las órdenes de acuerdo a los requerimientos que efectúe la Provincia.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.



 

ANEXO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

1.- AMBITO DE APLICACION - ALCANCES

Las distintas dependencias del Poder Ejecutivo, de Reparticiones Descentralizadas, Organismos de la Constituci6n y Entidades Autárquicas, realizarán las adquisiciones regulares de combustibles y lubricantes, con destino a la respectiva flota de automotores, en cualquier estación de servicio privado (incluidas las del Autom6vil Club Argentino) que tenga radicaci6n en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES. Los suministros respectivos se abonarán a los precios vigentes en el momento de la adquisici6n, mediante la entrega de "órdenes de pago" (Formulario I) que cubran el precio total de la operación.

2.- ADQUISICION EN ESTACIONES PROVEEDORAS

La adquisici6n y pago de combustibles y lubricantes que efectúen empleados y/o funcionarios para los vehículos que estén a su cargo, serán acreditados mediante la utilización del ta1ón desglosable (Formulario II) de cada "orden de pago". A esos fines deberán exigir de la estación de servicio proveedora la certificaci6n de la operación realizada de acuerdo a las instrucciones que se indican en el Punto 3.

3.- JUSTIFICACION DEL GASTO

Todo agente o funcionario que efectúe operaciones de compra de combustibles y/o lubricantes, deberá justificar el uso de las "órdenes de pago" que les fueron provistas mediante el Formulario III "Rendición de Combustibles y Lubricantes” quedando obligados a su rendición, en la forma y dentro del plazo que fije la Dirección de Administración Contable o dependencia que haga sus veces en la respectiva Jurisdicción u Organismo.

4.- REINTEGRO DE GASTOS EN CASOS DE URGENCIA O EMERGENCIAS IMPREVISIBLES

En caso de urgencia o situaciones imprevisibles, los titulares de caja chica podrán anticipar fondos o efectivizar los reintegros en forma inmediata a la rendición que efectuare el empleado o funcionario que tenga a su cargo el automotor objeto del gasto debiéndose utilizar el Formulario IV, denominado "Solicitud de Reintegro de gastos por Combustible".

Esta metodología se empleará excepcionalmente y cuando no hubiere sido posible el uso de órdenes de pago para abonar provisiones de combustibles y/o lubricantes.

5.- REQUERIMTO DE COMBUSTIBLE

Las dependencias de las jurisdicciones u organismos mencio­nados en el Punto 1º, solicitarán a la respectiva Dirección de Administración Contable los requerimientos de combusti­bles y/o lubricantes en forma global, para cubrir necesida­des de todos los automotores que tengan asignados, o individual, para atender las erogaciones correspondientes a cada comisión de servicio que se disponga en el ámbito respecti­vo. En el primer caso, el pedido de órdenes de pago se efectuará por memorando, mientras que en el segundo caso se utilizará el Formulario V "Solicitud de Órdenes de Combustible” quedando obligados los respectivos responsables a efectuar la rendición de cuentas pertinente. Bajo ninguna razón o circunstancia se podrán efectuar pedidos de valores para cubrir necesidades por períodos superiores a un mes.

6.- REQUERIMIENTO DE VALORES

Las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces en Ministerios, Organismos de la Constitución, Entidades Autárquicas y Reparticiones Descentraliza­das solicitarán "órdenes de pago", por las sumas necesarias para cubrir mensualmente los requerimientos globales de la respectiva Jurisdicción o sector, conforme al siguiente procedimiento:

 

6.1.-Pedido de Fondos

Corresponde emitir "orden de pago especial", con cargo al presupuesto de erogaciones corrientes, e incluyendo los importes correspondientes a combustible y el equivalente a comisión por servicios bancarios (2% del costo del producto).

Dicho libramiento se presentará en Contaduría General de la Provincia (Mesa de Entradas), utilizándose el Formulario VI.

6.2.-Autorización de pago

Dentro de las 24 horas posteriores a la recepción del pedido de fondos, la Contaduría General de la Provincia autorizará la entrega de fondos por intermedio de la Tesorería General de la Provincia.

6.3.-Libramiento de fondos

La Tesorería General de la Provincia dará cumplimiento a la "orden de pago" en forma inmediata, a cuyo efecto procederá al depósito de la suma pertinente en la cuenta fiscal nº 861/5 "Combustibles y Lubricantes", habilitada en el Banco de la Provincia de BUENOS AIRES (Casa Matriz).

Para el caso de Entidades Autárquicas y Reparticiones Descentralizadas, se deberá adjuntar al pedido de valores una copia de la boleta de depósito correspondiente a la transferencia de fondos efectuada con destino a ­dicha cuenta.

6.4.-Entrega de Valores

Luego de efectivizado el depósito a que se alude precedentemente, la Tesorería General de la Provincia entregará al respectivo responsable las "órdenes de pago” destinadas a la adquisición de combustible por el mon­to indicado en el pedido de fondos, excluido el 2% en concepto de comisión del Banco de la Provincia de BUE­NOS AIRES.

El libramiento de las órdenes de pago estará a cargo ­de la Tesorería General y comprenderá la inserción de fecha cierta (emisión y vencimiento) y las firmas de ­los habilitados (sello facsímil) en el cuerpo princi­pal de la "orden de pago".

Al pié del Formulario VI, se dejará constancia de la ­entrega de valores al respectivo responsable o persona debidamente autorizada.

6.5.-Registro y Control

La Tesorería General remitirá a la Contaduría General de la Provincia las constancias del depósito bancario previsto en el Punto 6.3. y la certificación de las series numéricas de "órdenes de pago" entregadas al Mi­nisterio u Organismo pertinente.

Conforme a dicha documentación, la Contaduría General registrará el descargo de "órdenes de pago" inactivas (en poder de Tesorería General) y el cargo por “órdenes de pago" activas (en poder del Ministerio u Orga­nismo).

6.6.- Contabilización de Valores

La Dirección de Administración Contable u Oficina que ­haga sus veces dará ingreso a los valores recibidos (órdenes de pago) brindando a los mismos idéntico tra­tamiento que al dinero en efectivo o transferencias bancarias (cheques, giros, etc.).

A tales efectos registrará en libro especial los núme­ros de las órdenes de pago ingresadas y las entregas ­parciales que vaya realizando a cada uno de los usua­rios debidamente autorizados.


 

6.7.-Entrega de valores a usuarios

Los pedidos de órdenes de pago para la compra de combustible y/o lubricantes serán efectuados por el usuario autorizado a la Tesorería Central de la respectiva Ju­risdicción u Organismo, con la anticipación que se determine al efecto, debiendo utilizarse el Formulario V "Solicitud de Órdenes de Combustible".

Las distintas dependencias que administren los mencionados valores darán respuesta, en forma inmediata, a los requerimientos que pudieran efectuar los funcionarios ­competentes de la respectiva Jurisdicción u Organismo procediendo a la entrega de las órdenes de pago en can­tidad y valores suficientes para cubrir el consumo de combustible de cada unidad administrativa, ya sea global y dentro de un determinado período o para el cumplimiento de una determinada comisión de servicios. Cada  entrega que se efectúe al personal encargado de conducir el automotor será certificada en el primer cuerpo ­del formulario, que permanecerá en el talonario, indicándose fecha, importe y número de Registro Oficial al que se destinará el combustible; acto seguido, deberá firmar el pié de dicho cuerpo la persona que retira la orden de pago, quien asumirá el carácter de cuentadante.

6.8.-0bligaciones del usuario

La utilización de las órdenes de pago deberá ajustarse a las cláusulas fijadas en el convenio celebrado entre la Gobernación y el Banco Provincia de BUENOS AIRES a ­las particulares convenciones que el Gobierno Provin­cial ha establecido con la Federación de Entidades de ­Combustibles y las que pudiera concertar con otras entidades que están en condiciones de efectuar el suministro de combustible a Automotores Oficiales de la Provincia, todo ello sin perjuicio de las normas contenidas en el presente Anexo y en el Decreto Aprobatorio.

6.9.-0bligaciones del expendedor

Las estaciones de servicio que se hayan adherido al sistema deberán certificar el suministro efectuado, en el segundo cuerpo de la orden de pago, consignando en él la fecha de expendio, el número de Registro Oficial y, al dorso, el sello identificatorio de la estación de servicio en el que deberán figurar los siguientes datos: razón social y domicilio, incluyendo partido al que pertenezca.

En relación a la efectivización de las órdenes de pago, quedan obligados al depósito de las mismas en cuentas habilitadas en el Banco de la Provincia de BUENOS AIRES.

6.10-Rendición de Cuentas

Las reparticiones usuarias deberán rendir cuenta docu­mentada de la utilización de órdenes de pago dentro de los 60 días de recibidas; a tales fines, entregarán las constancias de uso (segundo cuerpo de cada orden de  pago) a la Tesorería Central del Ministerio u Organismo respectivo, devolviendo las órdenes de pago no utilizadas en ese mismo período. En éste último caso, la Tesorería General de la Provincia reintegrará los valores dinerarios entregando su equivalencia en nuevas órdenes de pago, todo ello con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.

6.11-Débitos por Comisiones

Al finalizar cada mes, el Banco de la Provincia debitará de la cuenta Nº 861/5 el importe equivalente al 2% de los débitos efectuados durante ese período.

Los importes remanentes que tengan igual origen (Comisión por Servicios Bancarios) serán mantenidos en la referida cuenta, quedando autorizada la Contaduría General a efectuar la depuración del saldo en oportunidad de efectuarse el cierre de cada ejercicio. Dicha depuración alcanzará también a los importes no debitados ni devengados que correspondan a órdenes de pago libradas y vencidas, debiéndose transferir a Rentas Generales los montos respectivos.

7.- ADELANTO DE FONDOS PARA COMISIONES A OTRAS PROVINCIAS

Las Direcciones de Administración Contable o Dependencias que hagan sus veces quedan autorizadas a entregar fondos, en carácter de adelanto y con cargo de oportuna rendición conforme a las disponibilidades de la cuenta “Fondo Permanente – ARTICULO 58 DECRETO-LEY Nº 7764/71", para ser aplicados a la compra de Combustibles y Lubricantes o para la aten­ción de imprevistos mecánicos (reparaciones y repuestos), a los responsables de la utilización de Automotores Oficiales cuando deban efectuar comisiones de servicio en otras Provincias. La rendición de cuentas, en estos casos, se efectuará en base a facturas o documentación fehaciente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cierre de la respectiva comisión. (Formulario VII) "Solicitud de adelanto de Fondos para gastos de Combustibles".

7.1.-Gastos Imprevistos

El uso de "órdenes de pago" para atender gastos imprevistos de reparaciones menores y repuestos, deberá ser justificado con la correspondiente factura del proveedor, la que deberá ajustarse a los requerimientos formales de la normativa vigente.

8.- PENALIDADES

El incumplimiento de las normas que anteceden, será considerado falta grave y pasible de las sanciones que correspon­dan, sin perjuicio de la iniciaci6n del juicio de responsa­bilidad que estatuye el Decreto-Ley 7764/71.

AJUSTES Y/O ADECUACIONES

La Secretaría General de la Gobernación dispondrá las modificaciones que correspondan en relación al procedimiento aprobado por el presente cuando se comprueben inconvenientes de orden práctico.