FUNDAMENTOS DE LA LEY 15058

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se consagran diversas modificaciones a la Ley № 11.868 y modificatorias, reglamentaria del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

Ya en los propios fundamentos de la mencionada Ley № 11.868 y modificatorias se reconoció explícitamente como su objetivo central el de proponer al Poder Ejecutivo Provincial las ternas vinculantes para que éste designe, con el acuerdo del Senado, a los jueces e integrantes del Ministerio Público de la Provincia.

De manera consecuente con dicho objetivo, la citada ley contiene preceptos que regulan, entre otras cuestiones, ciertos requisitos para las postulaciones de los aspirantes; una etapa de preselección, a través de la cual se determina quienes reúnen los requisitos objetivos indispensables para poder acceder a los distintos cargos; y la forma de evaluación de los concursantes.

Ahora bien, la ausencia de una exigencia legal vinculada a la determinación de un orden de mérito certero y preciso con relación a los postulantes, y vinculado al resultado de los exámenes, entrevistas y evaluación de antecedentes, ha sido, claramente, una de las causas de la problemática que se ha planteado acerca de si el acto de selección de las personas que integrarán la terna requiere de una particular fundamentación por parte del Consejo de la Magistratura. El tema ha llegado a instancias judiciales, y generado pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia Provincial (vid causas B 59.168; B 62.241; entre otras).

Es por ello que se propone la modificación al artículo 28 de dicho cuerpo legal, incorporando la expresa necesidad de una calificación de los antecedentes y actividad profesional de los concursantes, y la obligación para el consejo de emitir un orden de mérito.

También se modifica el sistema de evaluación, sumando un examen oral videofilmado al examen escrito hasta ahora vigente.

Por otra parte, se establece la obligatoriedad para todo aspirante a la magistratura, de aprobar previamente la escuela judicial.

Asimismo, en tanto forman parte de las funciones de esa escuela judicial, que funciona en el ámbito del Consejo de la Magistratura, la formación y capacitación inicial de los postulantes a ingresar y de aquellos que aspiren a ser promovidos en los términos del art. 22 inc. 10 de la Ley № 11.868 y modificatorias, y la capacitación continua, el perfeccionamiento, y la actualización de los saberes de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, es conveniente que el desempeño de todos aquellos postulantes en los cursos dictados por ella sea especialmente evaluado al conformarse el orden de mérito.

Se prevé, por otra parte, que las convocatorias se realicen para cubrir las vacantes que se produzcan, durante un determinado período, y en toda la Provincia, para órganos judiciales o del Ministerio Público que posean una misma competencia material. Ello permitirá disponer de una bolsa de aspirantes con quienes pueda avanzarse en el procedimiento de cobertura de vacantes, sin necesidad de llamar a concurso para cada vacante particular que se produzca, agilizando notoriamente los procesos concursales.

Finalmente, se establece que las ternas vinculantes votadas por el Consejo de la Magistratura, serán para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en el ámbito de las regiones definidas en la Ley № 13.837 y modificatorias.

Todos estos cambios concernientes al proceso de evaluación de los aspirantes, tienen por finalidad el alcanzar mayores estándares de calidad y transparencia la selección de los magistrados de la provincia de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a esa Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.