LEY 15053
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN,CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 4º de la Ley 12011 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Serán sancionados con multas equivalentes a dos (2) salarios mínimos vital y móvil hasta veinticinco (25) salarios mínimos vital y móvil y clausura de diez (10) a noventa (90) días el local, establecimiento, comercio, y en su caso, comiso de las mercaderías, los responsables, propietarios, gerentes, encargados, que violaren lo establecido en la presente ley.
Sin perjuicio de lo expuesto las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, establecimientos o comercios en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por una resolución fundada. El recurso que contra la misma se interpusiera se concederá al sólo efectos devolutivo.
Asimismo, dichas autoridades podrán realizar el control de lo preceptuado en el artículo 3º, mensualmente o por períodos menores si se lo considerase conveniente. Se compulsará la documentación referida en el mencionado artículo 3º, con la mercadería existente labrando acta circunstanciada.
Cuando se comprobare la existencia de pegamentos, colas o similares, que carezcan del rótulo en las condiciones expuestas en el inciso c) del artículo anterior, la autoridad de comprobación podrá proceder al secuestro de las mercaderías, labrando el acta respectiva."
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los Veinte días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.