LEY  13034

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13180 y 13346.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13.180) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en la ruta 2 Km. 41 del partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección B, Fracción I; Parcela 10 ae, inscripto su dominio en la Matrícula 64.697, a nombre de “Acrometálica Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y las instalaciones, las maquinarias, existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que en ella se realizan, las que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Asimismo, inclúyese en la declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación las matrices, plantillas y máquinas descriptas en actuación notarial BAA03391142; patentes y la marca “Acrow”, inscripta bajo los registros marcarios n° 1.778.699 y n° 1.899.557 ambos a favor de la firma “Acrometálica S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13.180) El inmueble, las instalaciones, maquinarias, matrices, marcas y patentes citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Crometal Limitada”, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTICULO 3.- El incumplimiento de la condición estipulada en el artículo 2 ocasionará la revocatoria de la adjudicación y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación y la condición de sus fines cooperativos.

 

ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13346) Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recurso para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

NOTA: El Anexo I mencionado en el artículo 1º de la presente Ley podrá ser consultado en la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.