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Fundamentos de la Ley 13031
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La creación de nuevos municipios surgidos por la división de otros, a partir de la Ley 11.751, trajo como secuela una gran deuda a los nuevos.
Esta deuda se dividió en dos grandes grupos de acreedores, los que estaban comprendidos dentro de la deuda reconocida consolidada y los comprendidos dentro de la deuda reconocida no consolidada.
Según la Ley 11.752, deuda reconocida consolidada, debía ser abonada por medio de bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11.752, y a tal efecto se retuvo de la correspondiente coparticipación de cada municipio el 8% de la misma para hacer frente al pago de amortización y renta de los correspondientes cupones vencidos; y la deuda reconocida no consolidada debía afrontarla, en efectivo, cada municipio por sus correspondientes tesorerías.
La emisión total de bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11.752 (deuda que correspondiera al ex partido de General Sarmiento, que le fuera asignada al actual municipio de Malvinas Argentinas y que resulta de aplicar el 36,39% a la deuda total) es de $ 13.204.200 al 31/12/01, de la cual se ha colocado a la misma fecha la suma de $ 12.801.000.
Las asignaciones a fecha actual no se ha terminado ya que el municipio de Malvinas Argentina recibió una nueva asignación al 29/05/02.
De lo expuesto surge que la deuda que han asumido los municipios de San Miguel, Malvinas Argentinas y José C. Paz es mayor a los $ 36.285.243, dato este asumido por simple proyección porcentual, y que corresponde a uno sólo de los municipios, el del ex partido de General Sarmiento.
Si se tiene en cuenta que el ex partido de General Sarmiento no es el único que se dividió, la deuda resulta aún más inconmensurable.
Dadas las condiciones económicas imperantes en el país, como así también el alto impacto que ha surtido en los nuevos municipios, creados por la Ley 11.751, el cargo presupuestario generado por el pago de las deudas del ex municipio de General Sarmiento, se hace imposible afrontar el mismo.
Las sentencias de los juicios provenientes de demandas al municipio originario de la deuda, desembocan en embargos e intimaciones de los mismos que generan zozobra.
La asignación de deudas reconocidas no consolidadas por el organismo de aplicación genera la necesidad de pagos en efectivo que los municipios no están en condiciones de afrontar.
La coparticipación Ley 10.559 se ve reducida en un 8% (ocho por ciento) por imperio de la Ley 11.752, lo que resulta demasiado gravoso dada la situación económico financiera que atraviesan los municipios.
El Decreto 472/02 en su artículo 5 reduce la retención aludida en el párrafo anterior al 2 % por el término de un año, como un paliativo a la situación planteada, liberando los fondos que correspondían a la diferencia y que ya habían sido retenidos.
Por las razones manifestadas precedentemente, es que solicitamos nos acompañe con el voto positivo de este Honorable Cuerpo.
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