DECRETO 8751/87

 

LA PLATA, 5 de OCTUBRE de 1987.

 

VISTO la insuficiencia de personal que se registra en las unidades hospitalarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la demanda de servicios asistenciales de salud en la Provincia se ha visto acrecentada, no sólo por el paulatino crecimiento poblacional, sino también por cuestiones menos previsibles, como lo son la grave emergencia hídrica que vive la re­gión y la persistencia de dicha emergencia que asola la región y la incidencia de la profunda crisis económica nacional;

 

Que tales circunstancias han provocado que algunos servicios se cumplan sin contar con el número de agentes suficientes;

 

Que coyunturalmente esta deficiencia de recursos humanos ha sido parcialmente subsanada mediante la realización de horas extraordinarias por parte de la dotación existente;

 

Que este paliativo encontrado no siempre asegura el eficaz empleo de los recursos humanos con que se cuenta, dando lugar en muchos casos a la subutilización del potencial dispo­nible y en otros a la inútil recarga de tareas que inevitablemente deriva en agotamiento y merma del rendimiento;

 

Que la política de salud que se viene instrumentando en la Provincia augura para el futuro próximo una mayor captación y el desarrollo de nuevas funciones, tal como acontecerá ­con la reestructuración y mejoramiento dispuesto para el SAMO, lo que traerá aparejado un mayor cúmulo de tareas a desarrollar, agra­vando las carencias de personal que hoy se detectan;

 

Que, sin perjuicio de reconocer la meritoria dedicación del personal hospitalario para garantizar la continuidad de una eficiente prestación a los usuarios de estos servicios, se hace impostergable la adopción de medidas que conduzcan rápidamente a la normalización de la situación creada;

 

Que estas medidas se deben arbitrar compatibilizando las posibilidades financieras con que cuenta el erario provincial, con el alto grado de idoneidad que requiere el cumpli­miento de tareas asistenciales;

 

Que ello implica la necesidad de instru­mentar soluciones a partir de una mas racional utilización de los recursos humanos existentes, atendiendo a una mayor productividad sin deteriorar, al mismo tiempo, la capacidad laborativa de los trabajadores hospitalarios;

 

Que con tal finalidad se debe tender a revertir la modalidad de contar con personal que presta simultáneamente servicios en los sectores público y privado, posibilitando ­el ingreso a un sistema de exclusividad, el que puede lograrse a ­través de la asignación de un régimen horario que permita obtener la compensación económica indispensable;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Salud a asignar un régimen de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales de labor ­al personal que actualmente desempeña tareas en los hospitales pú­blicos con una extensión horaria inferior, regido por la Ley 10.430.

 

ARTICULO 2.- Establécese que para el mencionado personal, el cambio de régimen horario tendrá carácter de optativo. A tal efecto, en cada establecimiento se habilitará un registro de postulantes, el que se encontrará abierto durante VEINTE (20) días hábiles a contar del momento que se notifique al personal del pre­sente Decreto.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de ­Despacho), a sus efectos.