LEY 14099
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Notarial de la Provincia (Decreto-Ley 9.020/78, T. O. por Decreto 8.527/86), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16: Cada notario titular, podrá proponer un único adscripto siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener una antigüedad como titular de Registro de la Provincia no inferior a cinco años, contada desde la primera escritura autorizada. Este requisito no será exigible para el adscripto que accede a la titularidad, en los casos que se hubiere desempeñado en tal carácter, en ese mismo registro y en forma ininterrumpida, por un plazo no inferior a diez (10) años.
2. Arrojar resultado favorable la inspección extraordinaria que al efecto dispondrá el Juez Notarial, comprensiva de todos los aspectos de la actuación del proponente.
3. Encontrarse el propuesto inscripto en el Registro de Aspirantes a Notarios, o hallarse o haber desempeñado funciones notariales en la Provincia.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.