DECRETO 8501/87
Visto el requerimiento formulado
por
CONSIDERANDO:
Que la educación inicial, incluida ahora en los ciclos escolares obligatorios, cuida, junto a la salud corporal, la formación moral y el desarrollo intelectual del niño;
Que, así, los Jardines de
Infantes, dependientes de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1º: Decláranse de Interés
Provincial los actos conmemorativos del
cuadragésimo aniversario del comienzo de
Artículo 2º: El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese